REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de marzo de 2004.
193° y 144°

CAUSA: 1E-2878-04

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: LAVARCA SEMECO ROBINSON JAVIER, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 28-04-77, soltero, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad N° V-15.254.592, residenciado en San Antonio de Los Altos, Urbanización la Suiza, casa s/n, Estado Miranda, hijo de Romelia María Lavarca (v) y Benito Alejo Pino (v).

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: EUCARIS FLORIDO, Defensora pública penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMA: LORENZO DEL RÍO MARIO VÍCTOR.



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 14 de enero de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano LAVARCA SEMECO ROBINSON JAVIER, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4°, 5° y 9° del Código Penal, así como a las ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal observa lo siguiente: *************

PRIMERO: Que el ciudadano LAVARCA SEMECO ROBINSON JAVIER, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4°, 5° y 9° del Código Penal, así como a las ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 ejusdem.**********

SEGUNDO: Que el ciudadano LAVARCA SEMECO ROBINSON JAVIER, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, permaneció detenido desde el 21-09-02, fecha en que fue aprehendido, hasta el 17-02-03, fecha en la cual salió en libertad en virtud de la decisión dictada en fecha 05-02-03 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se le otorgaron las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha, por lo cual estuvo privado de su libertad durante cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, tres (03) meses y cuatro (04) días de prisión.******

TERCERO: Que el ciudadano LAVARCA SEMECO ROBINSON JAVIER, anteriormente identificado, se encuentra en libertad.************

Ahora bien, establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:****************************************************

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. (Subrayado del Tribunal).


En tal sentido, se observa que el hecho por el cual se condenó al ciudadano LAVARCA SEMECO ROBINSON JAVIER, ocurrió el 11/08/02, es decir, después de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada el 14/11/01, por lo cual resulta plenamente aplicable esta normativa.***********************************************************
En consecuencia, y al haber sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a una pena superior a los tres años, el ciudadano LAVARCA SEMECO ROBINSON JAVIER no puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente citado, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del referido ciudadano, quien será recluido en el Internado Judicial de Los Teques a los fines del cumplimiento de la condena, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 480 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.***********************************************************

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la INMEDIATA APREHENSIÓN del ciudadano LAVARCA SEMECO ROBINSON JAVIER, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 28-04-77, soltero, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad N° V-15.254.592, residenciado en San Antonio de Los Altos, Urbanización la Suiza, casa s/n, Estado Miranda, hijo de Romelia María Lavarca (v) y Benito Alejo Pino (v), quien será recluido en el Internado Judicial de Los Teques a los fines del cumplimiento de la condena, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 480 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.*****************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese orden de aprehensión a nombre del penado. Líbrese boleta de encarcelación. Cúmplase.***********************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/jar
Act N° 1E-2878-04