REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de marzo de 2004.
193° y 144°
CAUSA: 1E-991-99

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: JOSÉ LUIS CHAPARRO

PENADO: GARCÍA RIVAS RICARDO, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.824.537, residenciado en sector Las Polonias, Nueva Ruta 6, Casa No. 38, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.

VÍCTIMA: HIGINIO HERNÁNDEZ NIEBLA (Occiso)


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: ***************

PRIMERO: Cursa a los folios 10 al 37, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1999, mediante la cual condenó al ciudadano GARCÍA RIVAS RICARDO JOSÉ GREGORIO PINTO PÉREZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 411 primer aparte y 440 ambos del Código Penal, a las penas accesorias y al pago de las costas procesales.******************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 38 al 39, auto de ejecución de sentencia dictado por el Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 12 de agosto de 1999.****************************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 40 al 42, decisión de fecha 21/03/00 dictada por este Tribunal, mediante la cual se otorgó al penado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo establecido en el artículo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele el plazo de tres (03) años, once (11) meses y veinte (20) días con tres (03) horas de régimen de prueba. En tal sentido, el régimen de prueba finalizó el 14/03/04 a las 03:00 a.m.***

CUARTO: Cursa al folio 81 informe de cierre suscrito por la delegado de prueba, la cual manifestó: “…Concluyó su régimen de prueba el 13 de marzo de 2004, impuesto por el Tribunal a su digno cargo en fecha 21 de marzo de 2000 por un lapso de tres (3) años, once (11) meses y veinte (20) días con sus tres (3) horas. Observó la correspondencia apropiada ante las obligaciones que se le establecieron, no se conoció de evidencias negativas que pudieron haber afectado su proceso probatorio (…) Conclusiones. Caso con evolución positiva, esforzándose para responder a los objetivos del Beneficio concedido hasta el momento”*****************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado GARCÍA RIVAS RICARDO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta y a la accesoria relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, faltándole por cumplir la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, vale decir, por nueve (09) meses y diecinueve (19)días, esto conforme con lo dispuesto en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal.***

Al tal efecto, dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, impuestas al penado GARCÍA RIVAS RICARDO, anteriormente identificado, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir por nueve (09) meses y diecinueve (19)días. Así se decide.**************************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano GARCÍA RIVAS RICARDO, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.824.537, residenciado en sector Las Polonias, Nueva Ruta 6, Casa No. 38, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 11 de mayo de 1999 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 411 primer aparte y 440 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias y al pago de las costas procesales, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, vale decir, por nueve (09) meses y diecinueve (19) días, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 y 105 del Código Penal.********************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la autoridad civil correspondiente, en cuanto a lo relativo a la pena accesoria a la que quedará sometido el penado. Cúmplase.*********************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN


EL SECRETARIO

JOSÉ LUIS CHAPARRO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

JOSÉ LUIS CHAPARRO



JAR/jlch
Act N° 1E-991-99