REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de marzo de 2004.
193° y 144°

CAUSA: 1E-2856-03

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: RAMÍREZ HERNÁNDEZ RAIMUNDO.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.


Visto el oficio No. 1518-04 emanado del Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual informa que le es imposible remitir a este Tribunal copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado RAIMUNDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.483.830, ya que en fecha 17/03/03 dicho Tribunal habría declinado la competencia a este Despacho conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 13/10/03, el Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dictó auto mediante el cual acordó el traslado del penado RAIMUNDO ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ al Internado Judicial de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, en la misma fecha el referido Tribunal remitió copias certificadas del mencionado auto al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal 1° de Ejecución.
En fecha 13/11/03, este Tribunal solicitó al Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la remisión de las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme así como del auto de ejecución y cómputo de pena relativos al penado RAMÍREZ HERNÁNDEZ RAIMUNDO, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 ejusdem.
En fecha 06/02/04, el Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida libró oficio No. 1518-04 a este Tribunal, informando la imposibilidad en que se encuentra de remitir a este Tribunal las señaladas copias certificadas “…ya que en fecha 17/03/03 se declinó la competencia para ese Juzgado a su cargo, conforme al artículo 479, ordinal 3 del COPP”
Ahora bien, este Tribunal observa en primer lugar, que el auto que cursa a los folios 2 al 3 del expediente, fue dictado en fecha 13/10/03 y no en fecha 17/03/03, y en el mismo el Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida NO DECLINÓ LA COMPETENCIA de la causa en el Tribunal 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, actualmente a cargo de quien suscribe, sino que simplemente ORDENÓ EL TRASLADO del penado RAIMUNDO ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ al Internado Judicial de los Teques, con base en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de que el penado tiene su apoyo familiar en el Estado Miranda.
Por otra parte, en fecha 13/10/03 el Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remitió a este Tribunal copia certificada del auto mediante el cual ordenó el traslado del penado al Internado Judicial de los Teques, mas no remitió copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución y cómputo, tal como lo ordena el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son imprescindibles a los fines de dar cabal cumplimiento a la vigilancia y control del penado, conforme lo establecen los artículos 481 y 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe señalar que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal no conlleva declinatoria de competencia del conocimiento de la causa, competencia que conserva el Juez de Ejecución del lugar donde ocurrió el hecho, tal como se desprende del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En cambio, el Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento sólo conoce de lo relativo a la vigilancia y control del penado.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la solicitud de copias certificadas de la sentencia definitiva y del auto de ejecución y cómputo al Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al mencionado Tribunal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1) acuerda ratificar la solicitud de copias certificadas de la sentencia definitiva y del auto de ejecución y cómputo al Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; y 2) acuerda remitir copia certificada del presente auto al mencionado Tribunal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa
Act N° 1E-2856-03