REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de marzo 2004
193° y 145°
CAUSA No. 2E-2876-04
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
• PENADO: LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 81.085.304
Vista la remisión a este Tribunal de la causa ML21-P-1999-000029 (antes 1E-058-99) seguida al ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nro. 81.085.304 y revisada la misma, esta Instancia para decidir observa:
De oficio inserto al folio 54 de Cuaderno Separado del Expediente se constata que el ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN fue condenado por la comisión de otro delito, cuyo expediente fue llevado por el Juzgado 14° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, signado bajo el Nro. 816-00.
Ahora bien, según información suministrada a esta Juzgadora por la Secretaria del ut supra señalado Despacho Jurisdiccional, Dra. ANA CIRROTOLA, este ciudadano fue condenado por la comisión del delito de Robo Genérico y el expediente fue remitido mediante oficio Nro.1.964-03 de fecha 04-12-03 al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, cognoscente de la causa, para la acumulación de Pena. A tal efecto se levantó el acta Nro. 24 del 10-03-04, inserta en el libro de Actas e Informes.
Esta Instancia observa que no obstante a ello y encontrándose el expediente original en el Despacho cognoscente, esto es, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, no fue ordenada la ACUMULACION DE PENAS, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se constata del folio 89 al 90, Idem Pieza que en fecha 02/02/2004 se hizo cómputo mediante el cual se certifica que el penado cumplió la pena impuesta el 24 /092001.
Asimismo riela del folio 91 al 95, Pieza III auto mediante el cual el Tribunal in comento ordena “la remisión de las actuaciones a la Oficina Distribuidora del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que sea un Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción por ser el que tiene la competencia territorial, tal como lo contempla el Libro Primero, Título II, Capitulo I en su artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el ordinal 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”“
La causa fue distribuida por la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, el cual a su vez, profirió auto en fecha
25/02/04 ordenando la remisión de la misma a este Juzgado “por ser esta Instancia la inicialmente notificada…” ( folio 100, Pieza III).
Asi las cosas, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es remitir la causa ut supra señalada al Tribunal cognoscente, a los fines de la acumulación de penas, en virtud de que las actuaciones llevadas por el Juzgado 14° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas fueron remitidas al mismo y reposan actualmente en ese Tribunal, todo en acatamiento de lo contemplado en el artículo 479 ordinal 2° Ejusdem. Librese Oficio. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ORDENA la remisión de la causa seguida al ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 81.085.304 al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de la acumulación de penas, toda vez que este ciudadano fue condenado por la comisión de otro delito, cuyo expediente fue llevado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas bajo el Nro. 816-00, mediante oficio Nro. 1.964-03 de fecha 04-12-03 y remitido al Despacho del caso de marras, todo en acatamiento de lo contemplado en el artículo 479 ordinal 2° Ejusdem.
Publíquese, Registrese, Déjese copia. Oficiese remitiendo la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/sami
causa. 2E-2876-04