REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de marzo de 2004
193° y 145°
CAUSA NRO: 2E-2872-04
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583.
DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal.
VICTIMA: RODRIGUEZ DIAZ LUIS ALBERTO (occiso.-
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Vista la decisión de fecha 22-12-2003 dictada por el Tribunal Mixto Tercero Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, Titular de la cédula de Identidad N° 15.914.252, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito DE HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 424 ambos del Código Penal relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, es por lo que se acuerda practicar nuevo Cómputo de Pena al mencionado penado de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
El penado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER fue detenido en fecha 11-05-2003 por lo que hasta la presente fecha ha permanecido detenido un tiempo de DIEZ (10) MESES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS Y DOS(2) MESES, que los cumplirá el 11 de mayo del 2010.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir, que la cumplirá el 11/05/ 2010
2. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 11/05/ 2010.
3. LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir un (01) año y nueve (09) meses, que los cumpliría desde el 11-05-2010 hasta 11-02-2012
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá otorgar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:
1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de un (1) año y nueve (9) meses, que los cumplirá el 11/02/2005
2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de dos (2) años y cuatro (4) meses, que los cumplirá el 11/09/2005
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de cuatro (4) años, que los cumplirá el 11/05/2007.
4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de cinco (5) años, tres (3) meses, que cumplirá el 11/08/2008
Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y al Penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 475 ordinal 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Particípese lo conducente al presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado.- Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarias, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de Los Teques. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Causa. N° 2E-2872-04
AEGD/CC/sami.-