REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de marzo de 2004
193° y 145°
CAUSA Nro. 2E- 2399 - 00
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
Secretaria: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.826.454
DEFENSA : Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal.
VICTIMA: OSWALDO NESKOVIE NATALIE MONIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.464.194
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare fechada 04/09/03 , mediante la cual se emite opinión favorable para el Otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
solicitada por el penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6-826.454, remitiéndose al efecto todos los recaudos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena y debidamente aprobados por la Junta, a los fines de que se dicte el profiera la decisión correspondiente.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado ut supra identificado fue condenado por la Corte de Apelaciones por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 30/o8/2000, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de Prisión, en virtud de la confirmatoria de la decisión del Tribunal a quo y la segunda vez fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en ambos casos del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° del Código Penal asi como al cumplimiento de las Penas Accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
Cursa del folio 160 de la Pieza II del preseñalado Expediente Acta de Pronunciamiento Favorable a la Solicitud de Redención del penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, suscrito por los Miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, San Francisco de Yare, Estado Miranda, de fecha 04-09-03, mediante la cual se deja constancia que el tiempo de trabajo efectivamente cumplido como ARTESANO EN PALETAS Y PELUCHES por un tiempo de SEIS (6) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, comprendido desde el 15-07-02 hasta el 08-09-03, laborando 5 días a la semana en jornada de 8 horas diarias, que totalizan, cuarenta (40) horas semanales.
Al folio 161 de la Idem Pieza cursa Constancia Laboral expedida por el Director del mencionado Centro de Internamiento, donde certifica que el penado labora como Artesano desde la fecha 15-07-02 hasta 08-09-03, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viérnes y sábado.
Al folio 162 riela Constancia de Conducta, suscrita por el Director del ut supra referido Centro de Internamiento mediante la cual se señala que el penado del caso de marras desde su ingreso ha demostrado tener buena conducta intramuros.
La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio no distingue el hecho punible cometido, toda vez que sólo prevé el otorgamiento del beneficio a aquellos penados que trabajen o estudien en su Centro de reclusión, que además hayan observado buena conducta, en virtud de que el objetivo principal del instrumento especial es lograr la rehabilitación del reo.-
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, esta Instancia observa que el penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO cumple con los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley ut Supra citada, es por ello que obtuvo un pronunciamiento FAVORABLE de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare, I a la solicitud de Redención de la pena que formuló siéndole redimida la Pena; en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado , por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal .- ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA CON LUGAR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al Penado ESCALONA HERRERA LEONARDO ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.826.454, por un tiempo de SEIS (6) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Dialícese. Notifíquese. Librese Boleta de Traslado. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/
Causa Nro. 2E-2399-00