REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de marzo 2004
193° y 145°


CAUSA No. 2E-2825-03
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS


PENADOS: DIAZ LUIS JOSE, RODRIGUEZ SAILUZ DANUVIA Y DIAZ RODRIGUEZ SAILUZ DALUVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.909.180, 10.859.264 y 10.859.263, respectivamente

DEFENSA PRIVADA: Abog. TAMARA PAZMIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.811 y de este domicilio

MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.

Vista el Acta Nro. 26 de fecha 23 de marzo del año 2003 levantada en la sede del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ubicada en el Centro Comercial La Cascada, Carrizal, Estado Miranda, con ocasión de los Informes realizados en fecha 16 de febrero del 2004 por los Alguaciles JUAN DOMMAR y ROSANNA CONSTANTINO, adscritos a este Circuito Judicial Penal y Sede.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

Cursa al folio 363 y 365 del Expediente Informes suscritos por los Alguaciles Ut supra mencionados del cual se desprende que hubo negativa a recibirse el oficio Nro. 830-04 de fecha 02/02/04 emanado de esta Instancia por parte de funcionarios de ese Registro, mediante el cual se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el Parcelamiento “ Villas del Bosque”, señalando la persona que atendió a los funcionarios judiciales, separadamente, quién se negó a identificarse, “que no se podía recibir el oficio que era un asunto delicado y que no se quería responsabilizar por lo mencionado en el oficio (…)”. Asi las cosas los alguaciles devolvieron a este órgano jurisdiccional el Oficio in comento.
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Ahora bien, ante tal evento este Tribunal se trasladó y constituyó en el Despacho Registral e impuso de la situación anómala ocurrida, a la ciudadana MARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.465.644, administradora del mismo, toda vez que la Registradora no se encontraba presente para el momento y se le solicitó dar cumplimiento al principio de la colaboración de poderes y se le hizo advertencia respecto a que el desacato de un mandamiento jurisdiccional es una conducta sancionable por el órgano jurisdiccional.

Asimismo esta Juzgadora al revisar el Libro correspondiente al Protocolo Primero Principal, Segundo Trimestre, Tomo 19, año 1.996,

constató que el documento del Parcelamiento in comento, inserto en dicho Libro bajo el Nro. 44 en fecha 31/05/1996 tiene como lindero
NORTE: quebrada Las Guamas y Posesión que es o fue del señor Francisco Hostos Pinheiro, por lo que es procedente corregir lindero.

Asi las cosas, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar librar nuevamente oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines del acatamiento del mandato jurisdiccional, referente al levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el Parcelamiento “ Villas del Bosque”, ubicado en el lugar denominado “ Las Guamas”, Jurisdicción del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos, via Lagunetica, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, ordenado mediante decisión proferida en fecha 19/08/2003. Asimismo, insertar como lindero NORTE de la propiedad el siguiente: Quebrada Las Guamas y Posesión que es o fue del Señor Francisco Hostos Pinheiro. Se ordena fotocopiar y certificar el Acta levantada en fecha 23 de marzo del año 2004 en la Sede del despacho Registral mencionado supra, a los fines de ser agregado a la causa Nro. 2E-2825-03 y finalmente remitirse el Expediente contentivo de la causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para su resguardo y cuido en su oportunidad. Librese Oficio. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del

Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ordena librar nuevamente oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines del acatamiento del mandato jurisdiccional, referente al levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el Parcelamiento “ Villas del Bosque”, ubicado en el lugar denominado “ Las Guamas”, Jurisdicción del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos, via Lagunetica, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, fechado 19/08/2003. SEGUNDO: Se Ordena insertar como lindero NORTE de la propiedad el siguiente: Quebrada Las Guamas y Posesión que es o fue del Señor Francisco Hostos Pinheiro. TERCERO: Se ordena fotocopiar y certificar el Acta levantada en fecha 23 de marzo del año 2004 en la Sede del despacho Registral mencionado supra, a los fines de ser agregado a la causa Nro. 2E-2825-03. CUARTO: Remítase el Expediente contentivo de la causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para su resguardo y cuido en su oportunidad.

Registrese, Publiquese, Déjese copia. Notifiquese. Oficiese remitiendo la causa al Archivo Judicial. CUMPLASE

LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ


LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA


CELINA CONTRERAS





AEGD/CC/ marisami
causa. 2E-2825-03