REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de marzo de 2004
193° y 145°
CAUSA Nº 4E2874-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIA: Derly Guerrero, Secretaria (suplente) de este Tribunal de Primera Instancia.
PROCESADO: ACOSTA AQUINO WILMER JESUS (occiso), portador de la cédula de identidad N° 15.914.883, de 20 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Wilmer Jesús Acosta e Hilda Marisol Aquino.
DEFENSA: NANCY SUAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
DELITO: Robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal, robo en la modalidad de arrebatón sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y robo agravado tipificado en el artículo 460 eiusdem.
VICTIMA: RODRIGUEZ OROPEZA MILITZA ANDREINA (victima de robo agravado), RODRIGUEZ BLANCO GISSELLE VANESA (adolescente victima de arrebatón), QUEVEDO CHAVEZ RAMON ALFONSO. (robo de vehículo automotor)
Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada en fecha tres (03) de diciembre de dos mil tres (2003) por el tribunal de primera instancia en funciones de juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ACOSTA AQUINO WILMER JESUS, portador de la cédula de identidad N° 15.914.883, de 20 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Wilmer Jesús Acosta e Hilda Marisol Aquino, por extinción de la acción penal (muerte del imputado), de conformidad con los artículos 318.3 y 48.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal (causa que se le seguía al ciudadano arriba identificado conjuntamente con el ciudadano ARIAS VICENZO RAFAEL, la cual fue dividida su continencia por auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003) encontrándose pendiente las resultas del juicio que se ventila a este último N° 2M693-03), robo en la modalidad de arrebatón sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y robo agravado tipificado en el artículo 460 eiusdem, se acuerda su inmediata ejecución, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones cursantes ante este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, se advierte que el arma incautada al ciudadano ACOSTA AQUINO WILMER JESUS en el procedimiento que se le seguía por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma, que quedó identificada como pistola Prieto Beretta calibre 380 serial E33154Y con trece (13) cartuchos del mismo calibre sin percutir (expediente N° G-090.273), se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Miranda según expediente de ese Despacho N° E-969.347, de fecha 19-08-2001 por el delito de robo, y depositada en el Departamento de Armamentos según memorando N° 9700-018-B-783 de fecha 11-03-2002 del referido organismo policial, por lo que, se acuerda notificar lo conducente al Fiscal que adelantaba la investigación en el presente caso, Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado.
SEGUNDO: El celular objeto del hecho que se calificó en el correspondiente auto de apertura a juicio como de robo en la modalidad de arrebatón, que quedó identificado según experticia de avalúo real N° 217 de fecha 03-10-2002 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Miranda (Los Teques), resultó ser marca “LG”,serial 8D8C970C fabricado en Korea, fue entregado en fecha 11-10-2002 por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda a la ciudadana BLANCO DE DOMINGUEZ IRMA, portador de la cédula de identidad N° 628.017, en su calidad de madre de la ciudadana directamente agraviada GISELLE VANESSA DOMINGUEZ BLANCO (adolescente), portador de la cédula de identidad N° 16.589.851.
TERCERO: El arma de fuego tipo escopeta incautada en el procedimiento seguido por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma (G-343.765), marca Maiola, calibre 410 serial 21392, se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Miranda (Los Teques) según expediente N° G-340.377 de fecha 04-02-2003, por el delito de robo genérico, y actualmente en calidad de depósito en la División de Armamentos del referido órgano según aparece de Memorando de data 21 de febrero de 2003. El dinero incautado en el procedimiento, un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta Bolívares (Bs. 1.251.660,oo) y dos cheques uno librado contra el Banco de Venezuela N° 33634836 a nombre de SEPULVEDA NANCY DE BENCOMO, monto treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), y otro contra el Banco Venezolano de Crédito identificado N° 88632764 a nombre de SEGOVIA DE MORENO MARIA por un monto de ciento cinco mil Bolívares (Bs. 105.000,oo), que se encontraba en posesión al momento de la ocurrencia del suceso de la ciudadana RODRIGUEZ OROPEZA MILITZA ANDREINA, portador de la cédula de identidad N° 16.136.147, procedimiento inicialmente realizado por la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de fecha 13-02-2003, no aparece de autos su devolución, por lo cual se acuerda solicitar información al Ministerio Público.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
DERLY GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DERLY GUERRERO