REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de marzo de 2004
193° y 145°
CAUSA Nº 4E2880-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIA: Derly Guerrero, Secretaria (suplente) de este Tribunal de Primera Instancia.
PROCESADO: BALDELL MILLER LUIS MIGUEL, portador de la cédula de identidad N° 10.276.685, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30 de Enero de 1967, de oficio carpintero, estado civil soltero, residenciado en Barrio Aquiles Nazoa, callejón Negro Primero, casa N° 67, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: MARITZA MATERAN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
DELITO: Hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 454.8° del Código Penal, hurto agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 454.8° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.
VICTIMA: ANTONIO JOSE DELGADO TORRES, ANTONIO GOMEZ BONIFACIO.
Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada en fecha tres (03) de febrero de dos mil cuatro (2004) por el tribunal de primera instancia en funciones de juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano BALDELL MILLER LUIS MIGUEL, portador de la cédula de identidad N° 10.276.685, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30 de Enero de 1967, de oficio carpintero, estado civil soltero, residenciado en Barrio Aquiles Nazoa, callejón Negro Primero, casa N° 67, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 11 eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 454.8° del Código Penal, hurto agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 454.8° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y se acordó la libertad plena del supra identificado, se acuerda su inmediata ejecución, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones cursantes en el presente expediente identificado N° 4E2880-04, que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003), el tribunal de juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual REVOCÓ la medida cautelar sustitutiva de caución juratoria de que gozaba el ciudadano investigado otorgada en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y ordenó su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, remitiendo oficio identificado N° 254 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Capturas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del ciudadano BALDELL MILLER LUIS MIGUEL, al inicio identificado, oficio ratificado en fecha dos (02) de septiembre del mismo año, N° 344, en fecha treinta y uno (31) de octubre con el N° 470, por lo que se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones a objeto de dejar sin efecto los referidas comunicaciones donde se solicitaba la aprehensión del ciudadano BALDELL MILLER LUIS MIGUEL, en virtud de haberse decretado su libertad plena por el tribunal de juicio.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
DERLY GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DERLY GUERRERO