REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de marzo de 2004
193° y 144°
CAUSA Nº 4E2188-00
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: Derly Guerrero, Secretario (suplente) de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.
PENADO: ALVARO MUSCELLI TACHAU, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.158.058, soltero, de profesión carpintero, residenciado en Urbanización Los Picachos, calle principal, casa N° 72, Los Teques, Estado Miranda, y/o calle Anzoátegui entre Colon y Zea, portón blanco, construcción de dos pisos, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario del Estado Miranda con sede en Guarenas,
DEFENSA: ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.922.
DELITO: Homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano.
Decide este tribunal seguidamente, el pedimento presentado por el ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.158.058, “que se deje sin efecto la prohibición de salida del país que fue dictada en mi contra”.
UNICO.
Consta de las actuaciones cursantes en el expediente original que en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), se dictó auto de proceder por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda (Los Teques), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. En la consecución de las investigaciones el expediente fue remitido al tribunal de instancia, donde en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, vista la admisión de los hechos que realizó el ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU, portador de la cédula de identidad Nº 12.158.058, y en aplicación de las disposiciones de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo condenó a cumplir la pena de “OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el art. 407 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el art. 43 encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.” Sic.
Con data diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el ciudadano MUSCCELI TACHAU ALVARO compareció ante el tribunal de la causa, quedó impuesto de la sentencia dictada en su contra y manifestó “estoy conforme con la misma y renuncio al recurso de apelación”.
Atendiendo al contenido del artículo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, fue ejecutada la sentencia dictada, “sujetándose para ello a las determinaciones del fallo”, suscribiendo la Secretaria del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), computo de la pena impuesta al ciudadano ALVARO MUSCELLI, donde determina: “fue detenido en fecha 23-6-98 y por conversión de la detención en presidio se empezará a computar desde el 23-11-98 lo que hasta la fecha de hoy lleva detenido CUATRO (4) DIAS y sentenciado como fué a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, se observa que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, el procesado cumplirá la pena impuesta en fecha 23-11-2006. Los Teques 27 de noviembre de 1998.” Sic.
Previa solicitud hecha por los defensores privados del penado, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) se ordenó el tramite conducente para el otorgamiento al penado del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. El cuatro (04) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, acuerda a favor del ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU portador de la cédula de identidad N° V-12.158.058, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un lapso de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones
…“ No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización de este;
- Ubicar su sitio de trabajo fuera de la jurisdicción del Estado Miranda, a fin de evitar choques con los familiares del occiso;
- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal;
- Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, las veces que sea requerido;
- Iniciar un Tratamiento Psicológico del cual deberá notificar al Tribunal y al Delegado de Pruebas correspondiente (tanto del inicio como del proceso que se le siga);
- Cualquier otra cosa que en lo sucesivo a bien tenga imponer este Tribunal.”
En la misma fecha, se libró oficio N° 494 al Director de Extranjería (DEX), a los fines de comunicar la prohibición de salida del país en contra del ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU portador de la cédula de identidad N° V-12.158.058. (folio 22, pieza II expediente original).
En fecha doce (12) de febrero del corriente año, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado ALVARO MUSCELLI TACHAU, ut supra identificado, las obligaciones que se le impusieron en su régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este órgano decidor declaró la extinción de su responsabilidad criminal.
Ahora bien, visto que se extinguió la responsabilidad criminal del ciudadano MUSCELLI TACHAU por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la medida de libertad que se le acordó y con ello se extinguió la pena impuesta, no existiendo mas actuaciones que ordenar en la presente causa, lo procedente es DEJAR SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que actualmente tiene el ciudadano antes identificado, y comunicada mediante oficio N° 494 de fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, al haberse declarado la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.158.058, quien fue condenado en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, acuerda: DEJAR SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que actualmente tiene el ciudadano antes identificado, y comunicada mediante oficio N° 494 de fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), del referido órgano jurisdiccional.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
DERLY GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró boleta de notificación Nº 052 al Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, boleta de notificación N° 053 al penado, y se libró oficio Nº 092-2004 al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería.
LA SECRETARIA,
DERLY GUERRERO
4E2188-00