REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Marzo de 2004

EXPEDIENTE NRO. 1C-157-2003

JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: EGLE WALLIS UNCEIN
DEFENSA: MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
IMPUTADO: ______________
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS


En fecha 01 de diciembre de 2003, la Dra. Eglé Wallis Uncein, Fiscal Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento escrito mediante el cual Acusa al adolescentes ______________, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito contra la propiedad (Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto y Robo) previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores. Por cuanto en fecha 23 de enero de 2004, compareció por ante este tribunal la ciudadana ______________, representante legal del adolescente ______________, manifestando que su hijo falleció en fecha 02 de noviembre de 2003, consignado copia certificada del acta de registro de defunción; sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 01 de diciembre de 2003, la Dra. Eglé Wallis Uncein, Fiscal Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento escrito mediante el cual Acusa al adolescentes ______________, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito contra la propiedad (Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto y Robo) previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores.
En fecha 23 de enero del año en curso, compareció ante este tribunal la representante legal, del adolescente ______________, manifestando que su hijo falleció en fecha 02 de noviembre de 2003, consignado copia certificada del acta de registro de defunción; suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicapuro del Estado Miranda , en la cual certifica que la ciudadana ______________, compareció ante la Prefectura del referido Municipio y expuso que el día 02 de noviembre de 2002, falleció el ciudadano ______________, cédula de identidad número 17.743.592, en la Ciudad de los Teques del Estado Miranda, en el Hospital Victorino Santaella de esta Ciudad, a consecuencia de shock hipovolemico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que está dada la circunstancia prevista en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el imputado ______________ falleció, de acuerdo a lo demostrado en autos, Ahora bien, habiéndose probado con el referido elemento de convicción, la muerte del imputado, considera este tribunal procedente decretar EL SOBRESEMIENTO DEFINITVO,, por extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48, numeral 1° ejusdem. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48, numeral 1° ejusdem. , en la causa seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de ______________, presuntamente incurso en la comisión del delito contra la propiedad (Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto y Robo) previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los once (11) días del mes de marzo año dos mil cuatro (2004). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

ZULAY GOMEZ MORALES

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1C- 157/2003
ZGM/ESA/ESA.-