REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 12 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se observa: en fecha 05-02-2004, fue presentado ante este Tribunal el Adolescente _________, por la presunta comisión de unos de los delito Contra la Colectividad; en las presentes actuaciones la fiscal precalifica el delito como Robo Agravado y de las actas policiales se desprende que se le incautó a los imputados los objetos que pueden presumir la comisión de éste delito; igualmente se Desprende que la víctima es un adolescente al igual que los imputados, para lo cual hay que tener en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, por lo que en el presente caso hay que establece el equilibrio que debe haber entre los derechos la víctima y los derechos y deberes de los imputados; igualmente se evidencia la presencia de la ciudadana _________, madre de _____________, donde indica que el mismo está estudiando, sin embargo se puede presumir una falta de continencia familiar, por cuanto el delito fue presuntamente cometido en las horas que el imputado debería estar en clases, y se desconocen los factores familiares, sociales y educativos de los sindicados, que puedan influir en la conducta presuntamente asumida por estos. Por otra parte la Fiscal solicitó le sea aplicada una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y por otra parte la defensa solicita la imposición de la medida indicada en el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA. En consideración a lo expuesto, este Tribunal hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se les impone a los adolescente ______________; ampliamente identificados al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literales “g, c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de presentar dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. La segunda quedan sometido a cumplir las medidas de la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día hábil siguiente a esa decisión y la tercera consistente en la prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, por cuanto la libertad de los mismos esta condicionada al cumplimiento de caución personal. TERCERO En virtud de los anteriores pronunciamientos, se ordena el ingreso de los adolescentes ______________, al Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.MI.). Líbrense las correspondientes boletas de ingreso. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-035-2004
ZGM/ESA/esa.-