REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 12 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°



DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se observa que la Fiscal del Ministerio Público, precalifica el delito como Robo Impropio y de las actas policiales se desprende que la concurrencia del mismo fue perpetrado en compañía de un adulto, a quien se le incautó el objeto del presunto delito cometido; igualmente se desprende que las víctimas son adolescentes al igual que los imputados, para lo cual hay que tener en cuenta el Interés superior del Niño, por lo que en el presente caso hay que establece el equilibrio que debe haber entre los derechos la víctima y los derechos y deberes de los imputados; en el escrito presentado por la Vindicta Pública se puede observar tanto el acta policial como el acta de entrevista practicada a las víctimas, que nos permiten presumir la participación de los adolescentes en el delito imputado; solicitando ésta les sea aplicada una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y por otra parte la defensa solicita la imposición de la medida indicada en el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA. En consideración a lo expuesto, este Tribunal hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se les impone a los adolescentes ____________; ampliamente identificados al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del lunes 15 de marzo de 2004; la prohibición de no ausentarse fuera de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo; y la prohibición de no mantener cualquier tipo de trato y/o comunicación con las víctimas las adolescentes: __________________; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, por cuanto la libertad de los mismos esta condicionada al cumplimiento de caución personal. TERCERO En virtud de los anteriores pronunciamientos, se ordena el ingreso de los adolescentes _________________, al Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.MI.). CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-036/2004
ZGM/ESA/esa.-