REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los acusados ____________, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en agravio del ciudadano NAPOLITANO GAETANO, y los SANCIONA a cumplir las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten para ambos imputados en: 1° reiniciar sus estudios escolares abandonados, a tales efectos deberán consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, constancia de inscripción, expedida por la institución educativa, dentro de 60 días siguientes al presente pronunciamiento, y 2° prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que el Tribunal de Ejecución correspondiente tenga a bien designar; de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por el período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y SEIS (06) MESES LA SEGUNDA. Las mencionadas medidas deberán ser cumplidas de acuerdo a la forma que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas, y en relación a la imposición de medida cautelar, se declara sin lugar la misma, en virtud que en este acto se produjo sentencia condenatoria. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta a los condenados __________; por este despacho en fecha 27 de diciembre de 2.002. QUINTO: Se ordena el egreso de los referidos condenados del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado SEXTO Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los doce (12) días del mes de marzo del año 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

ZULAY GÉMEZ MORALES
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA




Exp. Nº 1C-222-02
ZGM/CI/ci.-