REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 13 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°
DECISIÓN
Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones, en el presente caso, se trata que, tanto la victima como las imputadas son adolescentes, es decir que ambas partes se rigen por la materia especial como lo es la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso hay que lograr un sano equilibrio entre las partes, para garantizar los derechos a la victima y a las imputadas, por ser ambas menores de edad, así mismo se observa en el acta la forma de aprehensión de los adolescente y que en el acto se encontraba la victima, así como consta del acta de entrevista de la victima, la cual corre inserto al folio 11, la factura del celular, propiedad de duarte de Rocha, por otra parte el Ministerio Público precalifico hecho punible presuntamente cometido por las adolescente como uno de los delitos contra la Propiedad como es el delito de Robo Propio, establecido en el Artículo 458 del Código Penal primera parte, y esta solicitando que le sea aplicado una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra parte la Defensa manifiesta de que sus defendidas le informaron algo que no aparece reflejado en las actas, así mismo la defensa solicita la libertad plena de sus defendidas. Igualmente observamos que en el acta policial señalan al principio que era una riña, y posteriormente señalan que ______________ le quitó el celular y lo arrojo el celular a un monte, siendo por este último delito señalado que la Fiscal del Ministerio Público las presentó a este Tribunal; por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho: PRIMERO: Imponer a las referidas adolescentes de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “c” Y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de presentarse periódicamente, cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, a partir del día lunes 15/03/2004, hasta tanto culmine la investigación. Y la segundo prohibición expresa de comunicación alguno con la victima ciudadana ____________, y es de cumplimiento expreso. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se ordena la libertad inmediata a los adolescentes. TERCERO: remítanse las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-037/2004
ZGM/ESA/esa.-