REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 14 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°
DECISIÓN
Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones el adolescente ______________, fue presentado en el día de hoy por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por la presunta comisión de un hecho punible como es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, así mismo solicitó que le sean impuestas unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra parte tenemos que la defensa solicitó le sea otorgado la una de las medidas menos gravosas de las contempladas en el artículo en referencia, igualmente tomando en consideración lo manifestado por el imputado en la sala, la cual fue realizada en forma espontánea, indicando que realizó el delito porque no tenía para comer, dicha conducta no puede ser justificada de ningún modo, en virtud que vivimos en sociedad, donde la propiedad es un bien jurídico tutelado; se trata de un adolescente el cual tiene que estar conciente de sus acto y en consecuencia responsable de los mismo; por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública y se impone al adolescente ______________ ampliamente identificado al comienzo de este acto, de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada OCHO (8) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 15 de Marzo de 2004 y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se ordena la libertad inmediata del adolescente ______________. TERCERO: Se Ia la fiscal del Ministerio Público a los fines que le sean practicados los exámenes solicitados por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a las medidas cautelares impuestas. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-040-2004
ZGM/ESA/esa.-