REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 14 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°


DECISIÓN
Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones los adolescentes ______________, fueron presentado en el día de hoy por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por la presunta comisión de un hecho punible como es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, así mismo solicito que le sean impuestas unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra parte tenemos que la defensa solicita le sea impuesta una de las medidas menos gravosas de las establecidas en el referido artículo 582. en el presente caso se denota el poco interés y respeto de los imputados por los bienes y derechos del resto de las demás personas ; por tratarse de jóvenes de 14 años, en desarrollo, deberían tener pleno discernimiento de las conductas permitidas o no por la ley; y como sujeto derechos ser responsable de sus l; por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública y se impone al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (8) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 15 de Marzo de 2004, hasta tanto culmine la investigación. Y con relación a ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto, de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en someter al adolescente al cuidado y a la vigilancia de su representante legal, ciudadana LENNYS MATHEUS, quien se encuentra presente en este acto, la cual deberá informar a este Tribunal cada QUINCE (15) días, sobre el comportamiento del adolescente ______________ y la segunda a cumplir presentaciones cada OCHO (8) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 15 de Marzo de 2004, ambas medidas hasta tanto culmine la investigación, SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se ordena la libertad inmediata de los adolescentes ______________. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de la las medidas cautelares impuestas. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-041/2004
ZGM/ESA/esa.-