REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 17 DE MARZO DE 2004
193° y 145°
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA sustituir la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 19 de diciembre del corriente año, prevista en los literales “ g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal “c y d”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al adolescente __________ , la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes de cada semana consecutivamente, a partir del día 18 de Marzo del año en curso; prohibición de salir fuera de la jurisdicción de Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del mismo, estas ultimas hasta tanto termine la investigación judicialmente, quedando en libertad desde esta fecha, impóngase al imputado del presente pronunciamiento, así se
declara. Notifíquese a las partes. Líbrense Boleta de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA
Expediente Nro. 1C-166-2003
KDELCY/CAID/bm