REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 22 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, a tales efectos, este Tribunal observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ________________.
VÍCTIMA: MARTHA LILIANA ARISTIZABAL
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ________________, los hechos que se le imputan en virtud que fue detenido el 20-03-2004, cuando fue aprehendido siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, por un funcionario adscrito a la Policía del Estado Miranda, al momento cuando se encontraban de servicio, frente a la Panadería Roma de esta Ciudad, los abordo una ciudadana de nombre Karina del Carmen Olivar Linares, testigo presencial del arrebatón de un celular que le hiciera un sujeto desconocido a su amiga, y que en esos momentos se encontraba forcejeando con el sujeto, por lo que se trasladaron al lugar, donde la ciudadana Martha Liliana Aristizabal, señaló al citado imputado como la persona que le había arrebatado de la pretina del pantalón su teléfono celular y se lo había entregado a otro sujeto, que al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga. Solicitó la imposición al adolescente una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal Tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458, único aparte del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte se adhirió a la solicitud fiscal de imponer al adolescente una de las medidas dispuestas en el articulo 582 de la “LOPNA”, específicamente la contenida en el literal “C”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que usted designe, en consecuencia solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley, consignando copia fotostática de la partida de nacimiento de su defendido. Así mismo quiero informar al Tribunal que al entrevistarme con su defendido este le manifestó que había sido agredido por los maestros de S.E.P.I.N.A.MI, que le había dado dos patadas en el pecho, en virtud de lo cual solicito al tribunal muy respetuosamente gestionar lo pertinente a los fines de establecer las responsabilidades de las lesiones causadas a su defendido.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ________________, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya que el mismo fue aprehendido, en el día 20 de marzo de 2004, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, por un funcionario adscrito a la Policía del Estado Miranda, al momento cuando se encontraban de servicio, frente a la Panadería Roma de esta Ciudad, los abordo una ciudadana de nombre Karina del Carmen Olivar Linares, testigo presencial del arrebatón de un celular que le hiciera un sujeto desconocido a su amiga, y que en esos momentos se encontraba forcejeando con el sujeto, por lo que se trasladaron al lugar, donde la ciudadana Martha Liliana Aristizabal, señaló al citado imputado como la persona que le había arrebatado de la pretina del pantalón su teléfono celular y se lo había entregado a otro sujeto, que al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión de el hecho punible tipificado en el Código Penal en su artículo 458 único parte, siendo lo procedente acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal entre otras.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes indicados este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública en contra del adolescente ________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone la prevista en el artículo 582 literales “ c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en el cumplimiento de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día martes 23 de marzo del presente año, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación con la ciudadana MATHA LILIANA ARISTIZABAL; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, y se insta al Ministerio Público para que aperture la correspondiente investigación penal en relación a los maltratos sufridos por el referido adolescente. TERCERO: Librese boleta de egreso del referido adolescente, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C-044/2004