REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 22 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, a tales efectos, este Tribunal observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ________________.

VÍCTIMA: AMER WISSAN.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ________________, los hechos que se le imputan en virtud que fue aprehendido el día 23 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, por un funcionario adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al momento cuando se encontraban de servicio, en el Boulevard Bermúdez de esta ciudad, avistaron al imputado quien emprendía veloz carrera en dirección a la parada de colectivos de El Paso, por lo que le dieron la voz de alto, asiendo caso omiso, procediendo a perseguirlo, y darle alcance a la altura del Parque Los Coquitos, final de la Avenida Bermúdez de esta Ciudad, realizándole la inspección personal, lográndole incautar en su mano derecha, un teléfono móvil, marca Slim G TELCEL, de color plateado, en ese momento se presentó el ciudadano AMER WISSAN, quien les indicó que el adolescente retenido fue la persona que le había arrancado su teléfono celular y emprendió veloz huída con el mismo. Solicitó la imposición al adolescente una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal Tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458, único aparte del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte manifestó: “Oída la declaración de su defendido, en la que confiesa haber participado en los hechos que le imputa la representante del Ministerio Público, alego la presunción de inocencia de mi defendido de conformidad a lo establecido en el artículo 540 de la LOPNA, igualmente consigno en este constancia original de estudio de mi defendido, es por lo que solicito su libertad inmediata”, sic.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar, exponiendo: “Si, yo si le arrebate el celular, fue por las malas ajuntas, yo nunca he estado involucrado en esto, y yo quiero seguir estudiando” sic.


LA VÍCITIMA
El ciudadano AMER WISSAN certificado de regulación o solicitud de nacionalización número 149077, presente en el acto, en su carácter de víctima quien manifestó: “Yo estaba en la parada de los autobuses del Paso y el muchacho – señaló al imputado- me agarro el celular y salió corriendo y yo salí detrás de él gritando agarrenlo, agarrenlo y luego llego un policía y lo agarro cerca del Parque Los Coquitos, y lo llevo detenido” sic.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ________________, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya que el mismo fue aprehendido, en el día 23 de marzo de 2004, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, por un funcionario adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al momento cuando se encontraban de servicio, en el Boulevard Bermúdez de esta ciudad, avistaron al imputado quien emprendía veloz carrera en dirección a la parada de colectivos de El Paso, por lo que le dieron la voz de alto, asiendo caso omiso, procediendo a perseguirlo, y darle alcance a la altura del Parque Los Coquitos, final de la Avenida Bermúdez de esta Ciudad, realizándole la inspección personal, lográndole incautar en su mano derecha, un teléfono móvil, marca Slim G TELCEL, de color plateado, en ese momento se presentó el ciudadano AMER WISSAN, quien les indicó que el adolescente retenido fue la persona que le había arrancado su teléfono celular y emprendió veloz huída con el mismo, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión de el hecho punible tipificado en el Código Penal en su artículo 458 único parte, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle unas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública en contra del adolescente ________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone la prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en el cumplimiento de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día viernes 27 de marzo del presente año, la segunda prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y la tercera prohibición de mantener cualquier tipo de trato y/o comunicación en forma directa o indirecta con el ciudadano AMER WISSAN; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, y se insta al Ministerio Público para que aperture la correspondiente investigación penal en relación a los maltratos sufridos por el referido adolescente. TERCERO: Librese boleta de egreso del referido adolescente, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C-045/2004