REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 22 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, como lo es el Robo de Vehículos Automotores, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 06, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° ejusdem, y Lesiones Personales, según lo previsto en el artículo 415 del Código Penal., a tales efectos, este Tribunal observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ________________.
VÍCTIMA: LAURA ESTELY TOLOZA CHACON.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ________________, los hechos que se le imputan en virtud que fue aprehendido el día 23 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje, en el casco Central de esta ciudad, cuando les fue ordenado por la Central de Operaciones de esa Institución, que emprendieran un operativo a los fines de lograr la captura de tres individuos, que habían despojado a su propietario de un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, color rojo, placas FAL-84U, año 1999, el cual se encontraba aparcado en la Calle Independencia, específicamente en frente de la Farmacia Farma Amigos de esta la Ciudad, mientras la propietaria del mismo realizaba unas compras, y que luego de forcejear con una tripulante del citado automóvil, los sujetos se habían marchado en dirección hacia el Barrio Santa Eulalia, por lo que realizaron el recorrido en la mencionada barriada, y al llegar al Sector de las Brisas de Palo Alto, lograron avistaron un vehículo con características similares a las indicadas, así como también a unos ciudadanos que al percatarse de la comisión policial, emprendieron veloz huída, procediendo a perseguirlos, y observando que uno de los ciudadanos lanzó un facsímil de arma de fuego de color negro, lográndose la detención del imputado, en ese momento se presentó al lugar la ciudadana LAURA ESTELLY TOLOZA CHACÓN, quien presentaba algunas lesiones en su cuerpo propinadas presuntamente por los autores del hecho, identificando a ________________, como la persona que la apuntó con una de fuego, se montó en el carro en compañía de otros sujetos, y luego de forcejear con la lanzaron del vehículo en marcha, por las inmediaciones de la Plaza Guaicaipuro de esta Ciudad. Solicitó la imposición al adolescente de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c, d, f y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, como lo es el Robo de Vehículos Automotores, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 06, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° ejusdem, y Lesiones Personales, según lo previsto en el artículo 415 del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte manifestó: “Oída la declaración de mi defendido, donde declara haber participado en los hechos por los cuales lo señala la ciudadana Fiscal, solicito al Tribunal tenga a bien dilucidar la forma y manera de cual fue su acción en los hechos donde esta siendo señalado mi defendido, igualmente solicito que sea una de las sanciones mas benevolentes de las que pide la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de obtener su libertad, y en caso de imponerle de la medida de fianza, sea adecuada, ya que mi defendido es de escasos recursos económicos, alego la presunción de inocencia de mi defendido y contenido del artículo 540 de la L.O.P.N.A.”, sic.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar, exponiendo: “Si nosotros llegamos y los dos chamos dijeron para robarnos ese carro, preguntamos a la señora del carro, donde quedaba una calle y uno de los muchacho se monto en el carro y empezó a forcejear con la señora, luego prendimos el carro arrancamos y sacaron a la señora del carro, luego nos fuimos para retamal y paso una patrulla de la policía, luego se devolvió y salimos corriendo y a mi me agarro un policía y unos de los muchachos soltó una pistola y los policías la recogieron luego fueron para donde estaba el carro sacaron unas bromas de allí y luego llego la señora del carro y a mi me llevaron detenido” sic.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ________________, presuntamente participó en compañía de otras personas, en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido el día 23 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje, en el casco Central de esta ciudad, cuando les fue ordenado por la Central de Operaciones de esa Institución, que emprendieran un operativo a los fines de lograr la captura de tres individuos, que habían despojado a su propietario de un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, color rojo, placas FAL-84U, año 1999, el cual se encontraba aparcado en la Calle Independencia, específicamente en frente de la Farmacia Farma Amigos de esta la Ciudad, mientras la propietaria del mismo realizaba unas compras, y que luego de forcejear con una tripulante del citado automóvil, los sujetos se habían marchado en dirección hacia el Barrio Santa Eulalia, por lo que realizaron el recorrido en la mencionada barriada, y al llegar al Sector de las Brisas de Palo Alto, lograron avistaron un vehículo con características similares a las indicadas, así como también a unos ciudadanos que al percatarse de la comisión policial, emprendieron veloz huída, procediendo a perseguirlos, y observando que uno de los ciudadanos lanzó un facsímil de arma de fuego de color negro, lográndose la detención del imputado, en ese momento se presentó al lugar la ciudadana LAURA ESTELLY TOLOZA CHACÓN, quien presentaba algunas lesiones en su cuerpo propinadas presuntamente por los autores del hecho, identificando a ________________, como la persona que la apuntó con una de fuego, se montó en el carro en compañía de otros sujetos, y luego de forcejear con la lanzaron del vehículo en marcha, por las inmediaciones de la Plaza Guaicaipuro de esta Ciudad. Ahora bien, vista la gravedad de los hechos imputados, de los cuales se puede apreciar la presunta configuración de un concurso ideal de delitos, según lo preceptuado en el artículo 98 del Código Penal, en virtud a las disposiciones penales transgredidas, ya que en el hecho que hoy nos ocupa, se cometieron delitos contra las Personas y la Propiedad; igualmente tomando en consideración que la protección a las víctimas, es uno de los objetos del Proceso Penal, tal como se contempla en el artículo 23 del Código orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad conferida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en caución personal, entre otras.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar interpuesta por la Vindicta Pública en contra del adolescente ________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio, con comprobante de retención del seguro social obligatorio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa; 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa e indirecta, con las ciudadanos LAURA ESTELLY TOLOZA CHACÓN y GLORIA AMÉRICA ARTILES ARTEAGA; estas tres últimas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Envíese nuevamente al imputado al Centro de Evaluación Inicial de Carrizal del SEPINAMI, donde permanecerá detenido a la orden de este Despacho. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo terminó se leyó, siendo las12:10 de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C-046/2004