REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 29 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°



DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública en contra de de los adolescentes ________________, ampliamente identificados al comienzo de este acto y se les impone la prevista en el artículo 582 literales “ c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en el cumplimiento de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día martes 30 de marzo del presente año, la segunda, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y la tercera prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación en forma directa o indirecta con la ciudadana MARIA MARGARITA CORDOVE ZAMBRANO; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud que fueron impuestos de dos medidas cautelares adicionales a las por ellas solicitada. TERCERO: Librese Boleta de egreso del referido adolescente, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continúe con el procedimiento ordinario.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C-048/2004