REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 03 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Hurto Simple en grado de Tentativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 77 ordinales 11°, 12° y 16° ejusdem, a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima; BANCO BANESCO.

Dra. YARUMA MARTÍNEZ M.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ______________.


DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha 01 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 09.15 de la noche, por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 1, Los Teques San Antonio, División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que realizaban por la Av. Bermúdez, específicamente frente al Banco Banesco, avistaron a dos ciudadanos quienes estaban lanzando objetos contundentes al vidrio de la citada entidad bancaria, y los mismos al percatarse de la comisión policial, emprendieron veloz huída motivo por el cual procedieron a darles la voz d alto y al realizarle la correspondiente inspección de personas, lograron incautarle a ambos ciudadanos en ambas manos piedras, quedando identificados como EDGAR MANUEL ACEVEDO ZAA, moyor de edad, y el adolescente antes identificado. Las Demás circunstancias de modo tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, se encuentran explanadas en las Actas Policiales que se anexan constantes de cuatro (04) folios útiles. Solicitando la imposición de una la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante la autoridad que el Tribunal designe, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Hurto Simple en grado de Tentativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 77 ordinales 11°, 12° y 16° ejusdem.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte, se adhirió a la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas por ante la autoridad que el Tribunal designe, ante la autoridad que le Tribunal designe; por lo que solicitó la libertad inmediata de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 37 y 548 de la L.O.P.N.A.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.


III
DECISIÓN
Oídas a las partes, de la revisión de los archivos llevados por este Despacho, se pudo constatar que el imputado ______________, fue presentado ante este Tribunal en fecha 13-09-03, por la presunta participación el Delito de robo Agravado (actuaciones 1C-113-03); en el mismo orden de ideas el delito por el cual la represéntate del Ministerio Público presenta al adolescente ______________, es precalificado por esta como HUTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem; solicitando la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica ara la Protección del Niño y del Adolescente, y oído igualmente lo solicitado por la defensa, la cual se adhirió a la solicitud fiscal; asimismo revisada como han sido las actas que conforma las presentes actuaciones tales como: Acta policial (folio 05) del expediente, donde consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo el hecho, por otra parte se constato que el adolescente imputado tenía en su poder anexo a su cedula de identidad un comprobante de cedulas de identidad correspondiente al ciudadano GRATEROL GRATEROL CARLOS ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.147.947, no dando explicación convincente de la procedencia del mismo. igualmente se evidencia que el imputado presente una falta de contención familiar, ya que éste se encuentra detenido desde el 01-03-04, y no se ha presentado ningún familiar a este Tribunal; por lo se estima ajustado a derecho es imponerlo de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se les impone la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del jueves 04 de marzo de 2004; hasta tanto culmine la investigación judicialmente. En consecuencia se acuerda la libertad inmediata de imputado. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de la medida cautelar impuesta al mismo. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a los fines que verifique la procedencia del comprobante de la cédula de identidad del ciudadano GRATEROL GRATEROL CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad 16.147.947, el cual se encontraba en poder del imputado, y el cual se anexará a las presentes actuaciones. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-029-2004
ZGM/ESA/esa.-