REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Marzo de 2004
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE Nro. 198-2002
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ
ADOLESCENTES: ________________
DEFENSORA: AMALIA SIFONTES
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS
Vista el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo en la causa seguida a los imputados ________________ por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad previsto en el Código Penal, presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:
DE LA NARRATIVA
En fecha 20 de noviembre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; previsto en el Código Penal, acto en el cual se ACORDO imponerlos de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentar por cada uno de ellos de dos personas dispuestas a prestar caución personal, debiendo tener entre otros requisitos, una remuneración mensual igual o superior a sesenta (60) unidades tributarias; ordenándose en consiguiente su ingreso en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
En fecha 17 de diciembre de 2002, la Abg. Zulia Gómez, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada juez suplente de este Tribunal.
En fecha 18 de diciembre del mismo año, se recibe oficio número 107-02, suscrito por la Defensora de los imputados, mediante el cual solicita la sustitución de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, por cuanto sus defendidos provienen de un entorno social no cuentan con las personas idóneas que cumplan con los re1quisitos exigidos en la citada decisión.
En fecha 03 de enero de 2003, se Acordó sustituir la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a ________________ ______, en la audiencia de presentación de detenido, efectuada en fecha 20 de noviembre de 2002, por la establecida en el literal “c” del referido artículo, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todos los días martes, a partir del 07-01-03.
En fecha 14 de enero del pasado año, este Despacho Acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.
En fecha 09 de julio de 2003, se reciben las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de requerimiento efectuado por la defensa, con la finalidad que el Tribunal acuerde un lapso prudencial para que la Vindicta Pública culmine con la investigación judicialmente.
En fecha 11 de agosto de 2003, se acordó fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 20 de agosto de 2003, a las 09:30 de la mañana.
El 20 de agosto de 2003, a la hora indicada, se efectuó la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándosele al Ministerio Público ciento veinte (120) días, contados a partir de que la citada fiscalía reciba la presente causa, para que culmine con la investigación judicialmente, ejerciendo alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de agosto de 20003, este Despacho Acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones
En fecha 12 de enero del corriente año, este Despacho ACORDO darle entrada nuevamente a las presentes actuaciones sobreseimiento definitivo con sus respectivos anexos, relacionados con la presente causa, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y se notificó a las partes sobre el recibo de dicha solicitud.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representación Fiscal en su escrito señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales se hayan involucrados los imputados ________________, así como también se efectuó su aprehensión, y que de la investigación realizada se pudo determinar que a pesar que ese Despacho solicitó en dos oportunidades solicitó las resultas de las experticias ordenadas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no fue posible obtener respuesta alguna de lo solicitado, por lo que encuadró su requerimiento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes, se pudo constatar que los hechos donde aparecen involucrados los referentes adolescentes, no guardan relación con la aprehensión efectuada en fecha 18 de noviembre de 2002, y por cuanto es al Ministerio Público, por imperio del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le corresponde el ejercicio del monopolio de la acción penal, en los delitos de acción pública, como ocurre en el presente caso, y en virtud a lo solicitado por la referida parte actora del presente proceso, a criterio de quien aquí decide, considera que están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de autos no se observan circunstancias algunas, que permitan inculpar a los sindicados en la comisión del hecho punible imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ____________________, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, dictada por este Despacho, en fecha 03 de enero de 2003. TERCERO: Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-198-2002
KdelCY/ESA/esa.-