REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 07 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. EGLÉ WALLIS; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima; ZULIMA YUNEY MELEAN PEREZ.
Dra. MARÍA PRÍNCIPE; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Adolescente; ______________.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha 05 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 04: 25 de la tarde, por funcionarios adscritos a la división de Patrullaje Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la calle Ribas, cerca de la galería Bolívar, observaron a varios sujetos quienes tenían apresado al adolescente antes indicado por presuntamente haber participado en un arrebatón, y al realizarle la realizarle la correspondiente inspección de personas, lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, un trozo de cadena metálica de color dorado con un dije de cruz, y al mismo momento observaron que el adolescente lanzó al piso una cadena de metal de color dorado con dos dijes; quedando identificada en ese acto la víctima como la ciudadana ZULINA MELEÁN PÉREZ. Las Demás circunstancias de modo tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, se encuentran explanadas en las Actas Policiales que se anexan constantes de siete (07) folios útiles. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte, se adhirió a la solicitud fiscal de imponer al adolescente de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la LOPNA, específicamente la contemplada en el literal “c”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que el Tribunal Designe y por lo antes indicado, solicitó la libertad inmediata de mi defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 06), en la cual se determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del adolescente, acta de entrevista a la victima (folio 10), realizada a la victima ciudadana MELEAN PEREZ ZULIMA YUNEY, acta de entrevista a los testigos ( folio 08 Y 09), de los elementos de convicción anteriormente señalados, se desprende la presunta participación del adolescente ______________, en el hecho que le imputa la Representante del Ministerio Público, la cual lo precalifico como uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Impropio) según lo dispuesto en el articulo 458 Único Aparte del Código Penal, y solicito la imposición de una de las medida cautelar establecida en el Articulo 582 de ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra parte la defensa solicito la imposición de la medida cautelar contenida específicamente en el literal “C” del mencionado artículo y de la misma Ley, por lo que este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es hacer los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se les impone la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 08 de marzo de 2004; hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de la medida cautelar impuesta al mismo. TERCERO: En virtud de los anteriores pronunciamientos, se ordena la libertad inmediata del referido adolescente. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-031-2004
ZGM/ESA/esa.-