REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 08 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°
DECISIÓN
Oídas las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: Cursa por ante este tribunal causa Nº 1C-02104 en contra del adolescente ______________, de fecha 12-02-04, y vista la solicitud de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, donde precalifica el delito presuntamente cometido por el adolescente como uno de los delitos Contra la Colectividad (Distribución), según lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo de la revisión del expediente se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 5), en la cual se determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho punible, de donde se desprende la presunta participación del adolescente ______________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, en el presente caso se trata de un adolescentes de 16 años, desincorporado del sistemas educativo, con tendencia a progresión de conductas delictivas, siendo presentado por ante tribunal en fecha 12-02-04, causa 1C-021-O4, además de otras causa que cursan en su contra por ante este juzgado. Mostrando poco interés , no parece comprender , ni entender la magnitud de sus actos no obstante se desconocen factores familiares, medio social que puedan predisponen la aparición de conductas delictivas repetitiva , y en atención al interés superior del niño y del adolescente como mecanismo idóneo que impide la impunidad, y hacer posible la responsabilidad de la adolescente como sujeto consciente de sus actos, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara parcialmente con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar hecha por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “ b, c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en someter al adolescente de marras, bajo el cuidado y vigilancia de su madre ciudadana Merlluri Oliveros, encontrándose presente en la Audiencia, quien deberá informar al Tribunal cada quince días, sobre el comportamiento de su representado, la segunda en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días, los cuales comenzarán a computarse a partir del día miércoles 10 de marzo 2004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo; ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto éste fue impuesto de una medida cautelar adicional a la solicitada por ella. TERCERO: En virtud del anterior pronunciamiento se acuerda la libertad inmediata del adolescente ______________. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-032-2004
ZGM/ESA/esa.-