REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 09 DE MARZO DE 2.004
193° y 144°
DECISIÓN
Oídas a las partes, el delito por el cual la representó del Ministerio Público presentó al imputado es por la Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó la aplicación de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPPNA, y la defensa solicitó la libertad plena; igualmente se verificó que al folio 05, corre el acta policial donde se indica las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión y verificado en los libros llevados por este Juzgado que el imputado fue presentado en fecha 03-07-03, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “ “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día miércoles 10-03-2004, y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en relación a la solicitud de que se le acuerde la libertad plena a su defendido. En relación a la solicitud de la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 587 de la LOPNA, se insta al Ministerio Pública a los fines que ordene la práctica de la misma. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-034-2004
ZGM/ESA/esa.-