REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Marzo 15 de 2.004.
193º. Y 144º.
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de la medida de Libertad Asistida, decretada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN , al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, condenó mediante sentencia dictada en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Abril de 2003 al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, por haber sido encontrado responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA previstos en los artículos 278 del Código Penal.
En fecha 02 de Junio de 2003, este Tribunal dicta auto de ejecución de la medida, siendo impuesto adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN al cumplimiento de las mismas, el día 04-07-2003.
En fecha 17-07-2003, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 07-07-2004, cómputo este que fue impuesto en fecha 28-07--2003, donde se evidencia que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN, deberá cumplir la medida hasta el 07-07-2004, fecha que da por cumplido el año de la medida de Libertad Asistida.
En fecha 30-06-2003, se recibe oficio No. 150-03 del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde remiten informe del plan de acción socio-educativo del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN donde indican que el joven asiste a las presentaciones y a las actividades pautadas por el servicio de Libertad Asistida, observando buena disposición e Interés.
En fecha 05-11-2003, el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, remite informe cronológico de evolución del plan socio-educativo del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN donde informan que el joven ha recibido orientación individual en las diferentes acteas y se observa interés, preocupación y responsabilidad en acatar las instrucciones impartidas, así mismo mediante oficio No. 013 de fecha 19-02-2004, la referida Institución, manifiesta que el joven cumple satisfactoriamente con la medida dictada y que actualmente se escribió de el Plan “Misión Rivas”, y cursa 7 y 8° grado en la E.B. Dr. “Eduard Rísquez”, también continua realizando curso de electricidad.
Ahora bien, realizada como ha sido por este Juzgador, que el adolescente se encuentra cumpliendo a cabalidad con la medida de Libertad Asistida, además ha demostrado un interés en cumplir con la misma, evidenciándose su reincorporación al campo educativo, por lo que la referida medida ha cumplido con los objetivos para los cuales fue impuesta, ayudando de esta manera a un mejor desarrollo del adolescente.
De lo antes expuesto, se desprende que la medida impuesta al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN, se le debe mantener la medida de Libertad Asistida, a los fines que continué capacitándose en el área educativo, las cuales conllevan a que alcance un desarrollo integral de sus capacidades, cuya meta es su integración a la sociedad y a la familia, pero con diferencia al pasado, pues la comprensión cabal de los objetivos de las medidas del compromiso de su cumplimiento de las sanciones, le va a permitir recuperar el tiempo invertido, una vez se integre a compartir una adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA con la cual fue sancionado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida, informando sobre el contenido de la presente decisión.
El JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,
VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
VIANNEY BONILLA
JPBD/vcb.
Act.1E-202-/03