REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Marzo 15 de 2004
144° y 193°
Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la actuación No. 1C-144-02, seguida a los adolescentes IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 27-02-2004, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida de Reglas De Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b y d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años. Désele entrada en el libro de causas correspondiente Este Tribunal observa que el adolescente no fue puesto a la orden de este Despacho, a los fines de proceder a la ejecución de la Sentencia en virtud de la remisión del original del expediente., en cuya dispositiva el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, deja sin efecto el la medida cautelar de Privación de libertad y en el capitulo I de la referida sentencia, expresan que el adolescente, IDENTIDAD PROHIBIDA, se encuentra recluido en el S.E.P.I.N.A.M.I, la orden de ese Despacho, en espera de cumplimiento de caución personal en la causa No. 1C-001-04, Es procedente y ajustado a Derecho, paralizar la ejecución de la presente causa, hasta tanto el Tribunal de Control, notifique a este Despacho de la Libertad del Adolescente. Librese oficio Cúmplase.-
EL Juez
Dr. JUAN PABLO BORREGALES La Secretaria
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla
Act. 1E-274-04