REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Marzo 16 de 2004
144° y 193°

Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la actuación No. 1C-147-01, seguida al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 27-02-2004, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida de Reglas De Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b y d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO. Désele entrada en el libro de causas correspondiente. Por cuanto cursa por ante este Tribunal de Ejecución causa No. 1E-231-03, donde se encuentra privado de su libertad, este Tribunal a los fines de proceder a la ejecución de la presente sentencia, acuerda librar boleta de traslado del adolescente para el día Lunes 22-03-2004 a las 10:00AM. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Librese oficio Cúmplase.-

EL Juez

Dr. JUAN PABLO BORREGALES La Secretaria

Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla

Act. 1E-276-04