REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Marzo 17 de 2.004.
193º. Y 144º.
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta, decretada en contra de los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES respectivamente, al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, condenó mediante sentencia dictada en fecha 24-04-03 a los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, por haber sido encontrados responsables de la comisión del delito de ROBO GENERICO previstos en los artículos 457 del Código Penal.
En fecha 02-06-2003, este Tribunal dicta auto de ejecución de la medida, siendo impuestos los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES al cumplimiento de las mismas, el día 10-06-2003.
En fecha 19-06-2003, se realiza cómputo de la medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, donde se observa que los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES cumplen con la totalidad de la medida impuesta en fecha 10-06-2004, cómputo este que fue impuesto en fecha 26-06-2003, donde se evidencia que los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES deberá, cumplir la medida hasta el 10-06-2004, fecha que da por cumplido el año de la medida de Libertad Asistida.
En fecha 22-08-2003, se realiza cómputo de la medida impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, donde se observa que los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES cumplen con la totalidad de la medida impuesta en fecha 10-06-2004, cómputo este que fue impuesto en fecha 02-09-2003, donde se evidencia que los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES Deberá, cumplir la medida hasta el 10-06-2004, fecha que da por cumplido el año de la medida de Reglas de Conducta
En fecha 01-09-2003, se recibe oficio No. 166-03 del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde informan que el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES, se cumpliendo efectivamente la medida de Libertad Asistida.
En fecha 01-10-2003, este Juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud e la rotación de Jueces de Primera Instancia efectuada por la Presidencia de este Circuito.
En fecha 01-10-2003, se recibe oficio No. 194-03, donde informan que el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES compareció ante ese servicio y notificó que se inscribió en la Unidad Educativa Adulto “Guaicaipuro” en la ciudad de los Teques.
PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES, donde indican que el joven asiste a las presentaciones y a las actividades pautadas por el servicio de Libertad Asistida, observando buena disposición e Interés.
En fecha 05-11-2003, el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, remite informe cronológico de evolución del plan socio-educativo del joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES, donde informan que el joven ha recibido orientación individual en las diferentes acteas y se observa interés, preocupación y responsabilidad en acatar las instrucciones impartidas, así mismo mediante oficio No. 013 de fecha 19-02-2004, la referida Institución, manifiesta que el joven cumple satisfactoriamente con la medida dictada y que actualmente se escribió de el Plan “Misión Rivas”, y cursa 7 y 8° grado en la E.B. Dr. “Eduard Rísquez”, también continua realizando curso de electricidad.
Ahora bien, realizada como ha sido por este Juzgador, que el adolescente se encuentra cumpliendo a cabalidad con la medida de Libertad Asistida, además ha demostrado un interés en cumplir con la misma, evidenciándose su reincorporación al campo educativo, por lo que la referida medida ha cumplido con los objetivos para los cuales fue impuesta, ayudando de esta manera a un mejor desarrollo del adolescente.
De lo antes expuesto, se desprende que la medida impuesta al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES se le debe mantener la medida de Libertad Asistida, a los fines que continué capacitándose en el área educativo, las cuales conllevan a que alcance un desarrollo integral de sus capacidades, cuya meta es su integración a la sociedad y a la familia, pero con diferencia al pasado, pues la comprensión cabal de los objetivos de las medidas del compromiso de su cumplimiento de las sanciones, le va a permitir recuperar el tiempo invertido, una vez se integre a compartir una adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA con la cual fue sancionado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida, informando sobre el contenido de la presente decisión.
El JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,
VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
VIANNEY BONILLA
JPBD/vcb.
Act.1E-200-/02