REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Marzo 23 de 2.004.
193º. Y 144º.

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de la de reglas de conducta, decretada en contra del adolescente prohibida su identificación , Estado Miranda; al efecto observa:

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en los Puerto Ordaz, condenó mediante sentencia dictada en e 03-04-2003, ejecutada la sentencia por el Tribunal de Ejecución de del referido Circuito, y recibida la actuación por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante comisión recibida del referido Tribunal en fecha 25-07-2003

El adolescente el adolescente prohibida su identificación, fue sancionado al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, por haber sido encontrado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10, ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y artículo 175, en relación con el artículo 84, ordinal 3 ejusdem.

En fecha 25 de Julio de 2003, este Tribunal dicta auto de ejecución de la medida, siendo impuesto adolescente prohibida su identificación al cumplimiento de las mismas, el día 13-08-2003.

En fecha 03-09-2003, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el adolescente prohibida su identificación cumple la totalidad de la medida impuesta el fecha 26-08-2005, cómputo este que fue impuesto en fecha 12-09-2003, donde se evidencia que el adolescente prohibida su identificación, deberá cumplir la medida hasta el 26-08-2005, fecha que da por cumplido los dos (2) añoso de la medida de reglas de Conducta.

En fecha 23-09-2003, se recibe oficio No. 182-03 del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde remiten informe socio-educativo del adolescente prohibida su identificación, donde indican que el joven se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad asistida impuesta por este Tribunal, en virtud que la medida de Reglas de Conducta el que el adolescente se sometiera a la practica de evaluaciones psicológicas, toxicologicas y seguimiento de tales evaluaciones como lo solicito este Tribunal al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 29-10-2003, el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, informa que el adolescente prohibida su identificación, se inscribió en el Liceo Nocturno “Francisco de Miranda y en la Escuela de Artes y oficios de Los Teques., remitiendo las constancias respectivas.

En fecha 04-12-2003, se recibe oficio No. 251-03 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde remiten informe cronológico en la cual observan que el adolescente prohibida su identificación ha demostrado una actitud receptiva, participativa y responsable en los talleres que ha asistido, así mismo mediante oficio No. 048-04 de fecha 11-03-2004, informan que el adolescente prohibida su identificación, recibió certificado de haber aprobado el Taller de Escuela para Adolescente y aprobó y culminó el curso de transmisión automática de carro y electroauto, y continua sus estudios básicos.
De lo anteriormente observado, este Juzgador observa el adolescente prohibida su identificación ha recibido orientación individual en las diferentes áreas y se observa interés, preocupación y responsabilidad en acatar las instrucciones impartidas,

Ahora bien, realizada como ha sido por este Juzgador, que el adolescente se encuentra cumpliendo a cabalidad con la medida de Reglas de Conducta, además ha demostrado un interés en cumplir con la misma, evidenciándose su reincorporación al campo educativo, por lo que la referida medida ha cumplido con los objetivos para los cuales fue impuesta, ayudando de esta manera a un mejor desarrollo del adolescente.

De lo antes expuesto, se desprende que la medida impuesta al adolescente prohibida su identificación se le debe mantener, a los fines que continué capacitándose en el área educativo, las cuales conllevan a que alcance un desarrollo integral de sus capacidades, cuya meta es su integración a la sociedad y a la familia, pero con diferencia al pasado, pues la comprensión cabal de los objetivos de las medidas del compromiso de su cumplimiento de las sanciones, le va a permitir recuperar el tiempo invertido, una vez se integre a compartir una adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA con la cual fue sancionado el adolescente prohibida su identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida, informando sobre el contenido de la presente decisión.
El JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,

VIANNEY BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

VIANNEY BONILLA

JPBD/vcb.
Act.1E-216-03