REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Marzo 23 de 2004
193° y 145°

Debidamente impuesto como ha quedado el joven adolescente prohibida su identificación Estado Miranda, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. María Alexandra Príncipe, en fecha 04-12-2004 cumplimiento de las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 06-11-2003, y en virtud del recibido del oficio No. 1000 emanado del Batallón De Comunicaciones CF. Felipe Baptista, División de Infantería de Marina, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente prohibida su identificación, inició el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 01-12-2003, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22), y sentenciado como fue a cumplir la medida de de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de dos (2) años, se observa que le falta por cumplir del tiempo de Un (1) año, seis (6) y ocho (8) días, medida que culminará el día 01-12-2005.
cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 01-12-2003, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22), y sentenciado como fue a cumplir la medida de de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de OCHO (8) DIAS Y DOS (2) MESES, medida que culminará el día 01-06-2004.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente prohibida su identificación, para el día 15-04-2004, a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público, Oficiase al Batallón de Comunicaciones CF Felipe Baptista de la División de Infantería de Marina. Cúmplase.
El Juez.

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,

Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla



Act.1E-246-03

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