REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Marzo 22 de 2004
144° y 193°

Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la actuación No. 1C-094-01, seguida al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 03-03-2004, por la comisión del delito Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 en concordancia con el artículo 77, ordinales 11 y 12 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida de Reglas De Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b y d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se acuerda citar a los adolescentes para el día 31-03-2004 a las 10:00 AM. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público al Adolescente. Cúmplase.-

EL Juez

Dr. JUAN PABLO BORREGALES La Secretaria

Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla

Act. 1E-280-04