REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Marzo 23 de 2004
144° y 193°
Por recibido del Tribunal del Municipio Paz Castillo en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la actuación No. 345-2003, seguida al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 19-02-2004, por la comisión del delito Detentación Ilícita de Arma, previsto en el artículo 277 y 278 del Código Penal, y sancionados a cumplir la medida de Reglas De Conducta, prevista en el artículo 620 literales “b“ y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se acuerda citar a los adolescentes para el día 12-04-2004 a las 10:00 AM. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público al Adolescente. Cúmplase.-
EL Juez
Dr. JUAN PABLO BORREGALES La Secretaria
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla
Act. 1E-281-04