REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Marzo 24 de 2004
145° Y 193°
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de la de reglas de conducta, decretada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION PROHIBIDA SU IDENTIFICACION; al efecto observa:
PRIMERO: Sancionado como ha sido el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION D antes identificado plenamente a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en sentencia de fecha 10-03-2003, por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS MESES LA PRIMERA Y CUATRO MESES LA SEGUNDA.
En fecha 28-04-2003, este Tribunal de Ejecución realizó el cómputo de la medida de libertad asistida, las cuales deberá cumplirlas hasta el 10-10-2004, computo este impuesto al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION el 06-05-2003.
En fecha 30-06-2003, se recibe oficio No. 262-03 del Servicio de Libertad Asistida, donde informan que el joven adulto cumple cabalmente con su medida de libertad asistida, información esta ratificada en oficio No., 309-03 y 369-03 de fechas 31-07-03 y 19-09-2003.
En fecha 17-11-2003, este Tribunal ordena el cese de la medida de Servicios a la Comunidad.
En fecha 09-02-2004, se recibe oficio No. 010-04, del Servicio de Libertad Asistida, donde informan que el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, asiste con regularidad por ante la Oficina de Libertad asistida a dar cumplimiento con la medida.
Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de Libertad asistida, el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION; ha cumplido cabalmente con la medida, recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es NO MODOFICAR, NI SUSTITUR, la medida de Libertad Asistida, manteniéndosela misma. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MANTENER la Libertad Asistida, no modificándola, ni sustituyéndola por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla
Act. 1E-183-03