REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Marzo 29 de 2004
144° y 193°
Por recibido del Tribunal del Municipio Urdaneta en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la actuación No.039202, seguida al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 02-03-2004, por la comisión del Delito Trafico de Drogas en su Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por dos (02) años, consecutivamente, prevista en el artículo 620 en sus literales “d” y “b“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 622 parágrafo primero ejusdem. Este Tribunal revisado como ha sido la misma, observa que el adolescente fue sancionado con la Medida de reglas de Conducta, las cuales no fueron especificadas tales medidas en la Sentencia, la cual hace que dicha sentencia sea de imposible ejecución, motivo por el cual se acuerda su devolución, a los fines que corrijan la omisión. Librese oficio de remisión. Cúmplase.-
EL Juez
Dr. JUAN PABLO BORREGALES
La Secretaria
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Vianney Bonilla
Act. 1E-284-04