REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Marzo del año 2004
193° y 144°

Por recibida, la actuación No 1C-222/02, emanada del Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, seguida a los adolescentes IDENTIDAD PROHIBIDA, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 12-03-04, por haber sido encontrados responsable en la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 Ordinal 4° en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y sancionado en el artículo 620 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y sancionados a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los literales “b” y “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y seis (06) meses la segunda. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la ejecución de la medida sancionatoria impuesta, se acuerda la citación de los adolescentes para el día Martes 06/04/2004, a las 10:00 AM. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria

Vianney Bonilla

Act. 1E-285/04