REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Marzo 05 de 2004
145° Y 193°
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretada en contra del adolescente prohibida su identificación , Estado Miranda, al efecto este Juzgador observa:
PRIMERO: Sancionado como ha sido el adolescente prohibida su identificación, antes identificado plenamente a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a en sentencia de fecha 30-04-2003, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de DOS (2) AÑOS.
En fecha 26-06-2003, este Tribunal de Ejecución realizó el computo de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deberá cumplirlas hasta el 16-06-2005.
En fecha
Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de Reglas de Conducta, la cual fue impuesta por un lapso de dos (2) años, que consiste en la obligación de continuar los estudios escolares, consignación de la Constancia expedida por el Instituto Educativo e incorporación al mercado laboral, el Tribunal no ha tenido conocimiento de que el adolescente de marras, esta cumpliendo con las reglas de conducta que le fue impuesta la medida, alternando sus obligaciones educativas con las laborales; por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es NO MODOFICAR, NI SUSTITUR, la medida de Reglas de Conducta, manteniéndosela misma. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MANTENER la medida de Reglas de Conducta, no modificándola, ni sustituyéndola por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del adolescente prohibida su identificación De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Vianney Bonilla
Act. 1E-149-02