REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, Marzo 03 de 2004
145° Y 193°

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Reglas de Conducta decretada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , al efecto este Juzgador observa:

PRIMERO: Sancionado como ha sido el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, antes identificado plenamente a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a en sentencia de fecha 08-05-2003, ejecutada por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto cabello, por un lapso de un (1) año.

En fecha 22-05-2003, este Tribunal de Ejecución recibe el presente expediente donde acordó darle entrada y proceder a la ejecución de la Sentencia, siendo impuesto el adolescente el 30-05-2003 de la Ejecución de la medida sancionatoria de Libertad Asistida.
En fecha 11-06-2003, este Tribunal procede a efectuar el correspondiente cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad, donde se evidencia que el adolescente culminará su medida de Libertad Asistida el 02-06-2004.

Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Libertad Asistida, la cual fue impuesta por un lapso de un (1) año, que consiste en la obligación de someterse a la supervisión y orientación por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, según oficio No. 140-03 de fecha 30-07-2003, emanado de dicha Institución, manifiestan que el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, asiste puntualmente a las presentaciones y actividades pautadas por el servicio de Libertad Asistida,, observándose buena disposición, interés y cumplimiento de tareas y objetivos planteados en el plan de acción; por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es NO MODOFICAR, NI SUSTITUR, la medida de Reglas de Conducta, manteniéndosela misma. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, no modificándola, ni sustituyéndola por no ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION,
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.

EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
LA SECRETARIA

Vianney Bonilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Vianney Bonilla

Act. 1E-194-02