REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 23 de Marzo de 2004.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
HERRERA MENDOZA JUAN RAMÓN , Venezolano, natural de Río Chico, donde nació en fecha 12-07-85 de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.029.035 de profesión u oficio, Obrero, domiciliado y residenciado en San Fernando, Barlovento, casa N° 6-31 Estado Miranda.

JOEL JESUS RIVERO RODRIGUEZ , Venezolano, natural de Río Chico, donde nació en fecha 20-06-75 de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.029.035 de profesión u oficio, Obrero, domiciliado y residenciado en San Fernando Reyes, calle La Casita, casa N° 61-39 Barlovento, Estado Miranda.




En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír a los Investigados acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la Medida Cautelar ordinal 8° y que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta, en consecuencia al ciudadano HERRERA MENDOZA JUAN RAMÓN la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalia Sexta de Higuerote, y para el ciudadano JOEL JESUS RIVERO RODRIGUEZ la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalia Sexta de Higuerote después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°, deberá presentar de dos fiadores que devenguen Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, con los siguientes requisitos: presentar constancia de Buena Conducta, Residencia y Trabajo, los tres últimos recibos de nómina, si son personas jurídicas presentar el RIF, NIF, y el Documento Constitutivo de la Empresa en Original y certificado, Balance personal de la persona que sirva como fiador.






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta al ciudadano HERRERA MENDOZA JUAN RAMÓN la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalia Sexta de Higuerote, y para el ciudadano JOEL JESUS RIVERO RODRIGUEZ la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalia Sexta de Higuerote después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°, deberá presentar de dos fiadores que devenguen Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, con los siguientes requisitos: presentar constancia de Buena Conducta, Residencia y Trabajo, los tres últimos recibos de nómina, si son personas jurídicas presentar el RIF, NIF, y el Documento Constitutivo de la Empresa en Original y certificado, Balance personal de la persona que sirva como fiador. CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES

ACT 1C21048- 04