REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 29 de Marzo de 2004.

193° y 144°
Visto el escrito presentado por MAURO PALMIERI FABRIZI, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida JUAN DE DIOS ZERPA DAVILA titular de las cédula de identidad N° V-8.038.828, por la comisión de los delitos HOMICIDO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 Ejusdem, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 06-06-94, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GEORGINA RAMIREZ DE RAMIREZ, IVAN ALBERTO RAMIREZ ZAMORA, JUAN DE DIOS ZERPA DAVILA titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.809.808 y V-3.720.606 V-8.038.828 , por ante la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 411 el cual establece una pena de prisión de 6 meses a 5 años, siendo su tértmino medio 2 años y 7 meses y medio, y articulo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de Prisión de 1 a 12 meses, siendo su término medio de 6 meses de conformidad con el articulo 37 ejusdem, hecho cometido por JUAN DE DIOS ZERPA DAVILA, en perjuicio del denunciante..

SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 11-05-99, habiendo transcurrido hasta el día 28-11-03, un lapso de Cuatro (04) años Seis (06) meses y Diecisiete (17) dias, lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: JUAN DE DIOS ZERPA DAVILA, por extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.- Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: JUAN DE DIOS ZERPA DAVILA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 411 y articulo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, por extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.-. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ

DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA.-
EXP: Nº 1C-5033-04