REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control

Guarenas, 05 de Marzo de 2004
Años 193° y 144


JUEZA: Abg. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES
FISCALÍA: 4ta DEL INISTERIO PUBLICO. Abg. JUANA VIESEY D´ELIAS CASTILLO.
IMPUTADO: ALEXANDER YENDER PALACIOS
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) CLEOTILDE HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abogada JUANA Viesey D´Elias Castillo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al Ciudadano ALEXANDER YENDER PALACIOS de nacionalidad venezolano, Titular De la Cédula de Identidad N° 17.651.279, de estado civil soltero, Mecánico, hijo de Mayra Palacios y Isaac Yender domiciliado en Oropeza Castillo Sector Las Casitas, Casa N° 17 Guarenas del Estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita el Ministerio público a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano arriba identificado y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como ALEXANDER YENDER PALACIOS quien declaro: “ Lo primero cuando una persona la van a robar tiene que tener las 2 armas, es la primera vez que veo esas armas, en la casa donde yo estaba habían Bs. 710.000 y a parte Bs. 53.000 después fue que aparecieron las otras armas” Es Todo .

Acta Policial Detective MODESTO JOEL, Y DETECTIVE PLKANCHART PERAZA, adscritos al Municipio Plaza de la Policía Municipal del Estado Miranda quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En está misma fecha siendo las 9:30 horas de la noche encontrándonos de recorrido de patrullaje vehicular en la Urbanización Menca de Leoni Guarenas Estado Miranda, fuimos abordado por una Ciudadana quien se identifico como FERNANDEZ JULIBETH COROMOTO,…indicando que la misma se encontraba laborando como vendedora en el SOLAR HIPICO de MIRANDA, ubicado en el Centro Comercial del Sector Menca de Leoni de este Municipio, y el ciudadano…. Quien es encargado del establecimiento up supra mencionado, manifestando que hace pocos minutos fue victima de robo por dos sujetos desconocidos que entraron a la parte interna de dicho establecimiento hípico, y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, las despojaron de TRES CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (334.000,00) Bolívares, e igualmente que los mismos corrieron hacia el bloque 50 de Menca de Leoni por lo cual procedimos a realizar recorrido por las adyacencias del sector…al encontrarnos en las adyacencias del bloque 47 del sector, visualizando dos ciudadanos con características similares señaladas por la victima, quienes al notar la presencia policial optaron una actitud de nerviosismo, siendo señalados por la misma como autores del delito perpetrado y que entraron al local y la despojaron del dinero en mención., procedimos a darle la voz de alto…haciendo caso omiso a la comisión policial emprendieron veloz huida, procedimos a la persecución de los mismos a la parte interna del edificio, logrando internarse en el apto. 02-06 del piso 02 del edificio 47,…procedimos entrar al interior de la vivienda ya que la puerta principal estaba abierta…una vez en la parte 9inerna se logra darle captura a los sujetos, practicándole la revisión corporal…visualizando a cada uno un koala, encontrando en uno de color rojo marca diesel un arma de fuego…y la cantidad de trescientos treinta y cuatro en posesión del que resulto ser adolescente y al otro un koala, perteneciente al adulto un arma de fuego tipo pistola con cargador de dos balas…” siendo señalados placa 0604, adscrito a la brigada de investigaciones…” Es todo”

ACTA DE ENTREVISTA

En esta misma fecha siendo las 9:54 horas de la noche, compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito Fernández yulibet Coromoto, de 31 años de edad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.450, residenciada en la Sector Aconcagua, vereda 11, casa N° 06, Guarenas Estado Miranda, de profesión u oficio: Vendedora quien expone: “ Yo me encontraba sacando la cuenta de lo vendido en el establecimiento en el cual trabajo en el centro Comercial Miranda, SOLAR HIPICO DE MIRANDA” cuando vi que entraron dos sujetos y se dirigieron en la mesa donde estaba…uno de ellos sacó de la cintura una pistola y en otro solo se subió la camisa mostrando una pistola y me dijo entrega todo el dinero y quédate quieta…después que pasaron la puerta salieron corriendo, yo le dije a mi jefe que me habían robado, y Salimos y vimos que estaban cruzando la principal de Menca con dirección al estacionamiento del bloque 50, lo salimos persiguiendo y cuando estábamos en la calle venia pasando una patrulla, le indicamos lo que estaba pasando y le indicamos por donde se habían ido …”Es Todo.


ACTA DE ENTREVISTA

En esta misma fecha siendo las 9:54 horas de la noche, compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito Ramírez Carrasquel Jesús Rafael, de 22 años de edad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.096.177, residenciado en la Sector I de Trapichito, vereda 20 casa N° 14, Guarenas Estado Miranda, de profesión u oficio: Estudiante quien expone: “ Yo estaba en el piso 1 del bloque 47, cuando de pronto llegaron unos funcionarios policiales y me indicaron que mi persona iba a servir de testigo. Posteriormente llegamos a la entrada de la sala principal de un apto, del bloque 2, visualice que arriba de la mesa habían dos Koala de color rojos y beige y dios cuidadnos… verifican los koalas y en la parte interna logre visualizar que sacaron dos armas y en otro koala una gran cantidad de dinero. “Es Todo.

ACTA DE ENTREVISTA

En esta misma fecha siendo las 9:54 horas de la noche, compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito Cesar Augusto Guzmán López, de 26 años de edad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.016, residenciado en la Urbanización Menca de Leoni bloque 59 piso 8,apto. 804 Guarenas Estado Miranda, de profesión u oficio: Facturador quien expone: “ Yo estaba en el piso 1 del bloque 47, cuando de pronto llegaron unos funcionarios policiales y me indicaron que mi persona iba a servir de testigo. Posteriormente llegamos a la entrada de la sala principal de un apto, del bloque 2, visualice que arriba de la mesa habían dos Koala de color rojos y beige y dios cuidadnos… verifican los koalas y en la parte interna logre visualizar que sacaron dos armas y en otro koala una gran cantidad de dinero. “Es Todo.

ACTA DE ENTREVISTA

En esta misma fecha siendo las 9:54 horas de la noche, compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito Romer Alejandro Rodríguez Ortiz, de 21 años de edad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.699.736, residenciado en la Urbanización Villa Heroica, calle 12, quinta JAIZEL, Guarenas Estado Miranda, de profesión u oficio: Estudiante quien expone: “ Yo estaba en la barra y la muchacha que trabaja conmigo que se llama Yulibel Fernández…entraron dos chamos pero no les presté atención… es cuando se me acerca Yuli diciendo q ue la habían robado, por lo que de inmediato salimos y me señalo dos sujetos que estaban pasando la calle…bajamos rápido y en eso venia una patrulla de la policía y le comenzamos a decir lo que había pasado…llegamos a uno de los edificios de Menca, y los sujetos se metieron en uno de los aptos del Bloque 02…Yuli dijo que esos habían sido, yo logre identificar a los dos por el porte y la estatura, y los dos tenían bermudas…” Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, y los alegatos de la esta Defensa quien expone: Invoco el principio de presunción de inocencia, alegando que no existe peligro de fuga ni obstaculización, solicitando en este acto una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa de posible cumplimiento.” Es todo. Vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado, las actas de entrevistas, asi como las pruebas (armas, efectivo incautados) ante esta juzgadora. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron recientemente, los cuales se adecuan a uno de los tipos penales previstos en el artículo 460 del Código Penal. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, la victima, y de la evidencia presentada, consistente en las diversas actas policiales y de denuncia que conforman la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como es la propiedad, integridad física por el uso de armas, encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra del Ciudadano ALEXANDER YENDER PALACIOS por la presunta comisión del Delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código penal. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALEXANDER YENDER PALACIOS por la presunta comisión del Delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código penal. 2°) Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo II. 3º) Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1
Dra. YEMILE RORIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES.
ACT-1C- 20716-04