REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas 06 de Marzo de 2004

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:
IDENTIFICACIÓN DEL(LOS) IMPUTADO(S)

ANIBAL ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, nacido en fecha 25-02-81, de 23 años de edad, estado civil soltero, hijo de Carmen de Abreu (F) y Aníbal Abreu (F), de profesión u oficio, Obrero, domiciliado en; Carenero, calle principal casa s/n, color blanca rejas marrones al lado de un comando de la Guardia, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.920.144.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado y declaración del mismo, y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado de libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, consagra el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso, En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia de para Oír al Imputado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, en cuanto al procedimiento a seguir este Tribunal visto lo expuesto por las partes, acuerda que la investigación se continué por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem, es por lo que se ordena la remisión de la presente causa a la oficina de Distribución, en vista de la solicitud del Ministerio Publico el cual da por terminada su fase de investigación, todo de conformidad a lo establecido en el articulo antes mencionado, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a la cual difirió la defensa solicitando una menos gravosa tal como es la Caución Juratoria, este Tribunal observa que el delito de de marras, comporta una pena de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, acuerda al (los) ciudadano(s) ANIBAL ABREU, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los artículos 256 ordinales 3º, 4º y 9° en concordancia con el 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla suficiente para satisfacer las resultas del proceso, debiéndose presentar por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cada Quince (15) días, así como también la Prohibición de salida del Estado Miranda, como la comparecencia de un familiar que se comprometa a su cuidado y vigilancia. Advirtiéndole que el incumplimiento de la misma será objeto de revocación de la presente decisión y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) ANIBAL ABREU, plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9° en concordancia con el 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presenta causa a la Oficina Distribuidora según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ
YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA

CAUSA N° C1-20754-04.