REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control

Guarenas, 06 de Marzo de 2004
Años 193° y 144


JUEZA: Abg. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA.
FISCALÍA: 13 DEL INISTERIO PUBLICO Abg. IRIS FIGUEROA.
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ.
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) MERY MARCANO.
DELITO: VIOLACION EN NGRADO DE TENTIVA Y HURTO SIMPLE.

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:

La Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público, representada por la Abogada. IRIS FIGUEROA de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al Ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ de nacionalidad venezolano, Titular De la Cédula de Identidad N° 6.847.136, de estado civil soltero, Profesión u oficio Pescador, hijo de Maria Martínez y Padre desconocido, domiciliado en La calle La Lagunita, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita el Ministerio público a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano arriba identificado y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTIVA Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 375 en concordancia con el 80 y 453 del Código Penal.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, quien declaro: “Yo pesque el día jueves, buscando un pescado llamado garra garra….me desperté y llegaron unos ciudadanos dándome palos y acusándome no se de que, es lo único que yo sé, no conozco a las señoras que pregunto la fiscal, conozco a un señor de apellido soto, no se quien es esa niña, me han traído varias veces al tribunal por cosas que tampoco se, antes tomaba ahora no, me fui a pescar desde las 4 de la mañana hasta la noche.” Es Todo.

Acta Policial Detective Ramón Villalón adscrito a la Policía de la región de Cúpira, del Estado Miranda quien expone:, Siendo aproximadamente las 3.00 AM, del día 05 de marzo del presente año, encontrándome en la comisaría, se presentó un ciudadano quien quedo identificado como José Luis Rojas Manaricuto…manifestando q7uue en la casa de su cuñada, había ingresado un ciudadano apodado “el come cacao”, el cual intento abusar sexualmente de su sobrina, de nueve años de edad, trasladándome al lugar de los hechos en compañía del funcionario, Agente Campos Giovanni Enrique…a bordo de la unidad 4-319 donde el individua fue detenido por la colectividad en el sector la Lagunita, donde nos hicieron entrega del individuo antes mencionado

ACTA DE ENTREVISTA

En esta misma fecha siendo las 9:54 horas de la noche, compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito Fernández yulibet Coromoto, de 31 años de edad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.450, residenciada en la Sector Aconcagua, vereda 11, casa N° 06, Guarenas Estado Miranda, de profesión u oficio: Vendedora quien expone: “ Yo me encontraba sacando la cuenta de lo vendido en el establecimiento en el cual trabajo en el centro Comercial Miranda, SOLAR HIPICO DE MIRANDA” cuando vi que entraron dos sujetos y se dirigieron en la mesa donde estaba…uno de ellos sacó de la cintura una pistola y en otro solo se subió la camisa mostrando una pistola y me dijo entrega todo el dinero y quédate quieta…después que pasaron la puerta salieron corriendo, yo le dije a mi jefe que me habían robado, y Salimos y vimos que estaban cruzando la principal de Menca con dirección al estacionamiento del bloque 50, lo salimos persiguiendo y cuando estábamos en la calle venia pasando una patrulla, le indicamos lo que estaba pasando y le indicamos por donde se habían ido …”Es Todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, y los alegatos de la esta Defensa quien expone: A mi defendido no le encontraron nada, la investigación no esta clara, por lo cual solicito una Medida menos Gravosa contenida en el articulo 256 mientras se clarifica los hechos aquí ventilados.” Es todo. Vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado, las actas de entrevistas. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron recientemente, los cuales se adecuan a uno de los tipos penales previstos en el artículo 460 del Código Penal. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, la victima consistente en las diversas actas policiales y de denuncia que conforman la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como lo es el delito contra la moral y las buenas costumbres y la propiedad e igualmente por los trastornos psicológico que podría acarrear a la victima la cual es una niña, encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra del Ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ por la presunta comisión del Delito VIOLACION EN GRADO DE TENTIVA Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 375 en concordancia con el 80 y 453 del Código Penal. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ por la presunta comisión del Delito VIOLACION EN GRADO DE TENTIVA Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 375 en concordancia con el 80 y 453 del Código Penal. 2°) Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo II. 3º) Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1
Dra. YEMILE RORIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOSUE ZERPA

ACT: 1C-20755