REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 02 de Marzo de 2.004


En esta misma fecha el titular del Ejercicio de la Acción Penal 6° del Ministerio Público, DR. ERNESTO FELIX EREBRIE ZAMBRANO, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó en Audiencia para oír al imputado: AROCHA DANIEL RAMON, de nacionalidad Venezolana, de Veinte y tres (23) años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.450.440, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460, del Código Penal Venezolano, asistido de su Defensa Técnica, la Defensora Pública: DRA. YOSMAR HERNANDEZ; quien a su vez solicitó para sus representados una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa del Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la representación fiscal para los imputados la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Oídas todas las partes este Tribunal pasa a valorar los siguientes elementos de Convicción:
1- Acta Policial de fecha veinte y nueve de Febrero de dos mil Cuatro, suscrita por el Detective: MOYA ADOLFO JOSE, adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizado de la Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
… “ fui intersecado por un ciudadano quien se identifico como: clemente SANZ ANTONIO JOSE, … informando que en horas de la mañana del día de ayer fue objeto de robo y lesiones junto a sus ayudantes en el sector de los silos, por un ciudadano de tez morena, de aproximadamente a 20 a 23 años, y vestía pantalón beige y franela color negra con una gorra negra,… avistamos al ciudadano con las mismas características , motivo por el cual se le dio la voz de alto… indico ser y llamarse: AROCHA DANIEL RAMON, (Folio 03).
2- Acta de Entrevista fecha Veinte y nueve de Febrero de dos mil cuatro, Suscrita por el ciudadano: CLEMENTE SANZ ANTONIO JOSE, que entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
… “ fui sorprendido por cuatro chamos armados, quienes me dijeron que me parara y le entregara los reales que había producido durante la venta del día de hoy; los cuatro chamos en tres oportunidades ya me había robado por lo que los conocí le llaman Arocha Daniel apodado el pescado, José Gregorio Galárraga, el Pelón y El Chips… luego golpearon a mi ayudante Manuel Mata, con la cacha de un revolver y le partieron a la altura de la cabeza… via al muchacho que me había atracado llamado Daniel Arocha El Pescao”… (Folio 5).
El Tribunal deja constancia que en Audiencia Oral para oir al imputado: AROCHA DANIEL RAMON , la victima CLEMENTE SANZ ANTONIO JOSE, reconoció al mismo e inclusive haciendo mención de haber acontecido el Robo Agravado en tres oportunidades, considerando este Tribunal existen pluralidad de elementos de Convicción contra el imputado y por ello encontrarse llenos los extremos de los Ordinales 1°,2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la procedencia, 251 Eiusdem, relacionado al peligro de fuga, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero; 252 Eiusdem, dando con lugar la solicitud Fiscal, en relación a la precalificación de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y decretando la privativa Judicial Preventiva de libertad.



DISPOSITIVA


Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

1- Este Tribunal, acoge esta investigación que prosiga por el Procedimiento Ordinario a solicitud de la Titular del Ejercicio de la Acción Penal, conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2- Este Tribunal, acoge la Precalificación Jurídica solicitada por el titular del ejercicio de la Acción Penal, en lo concerniente al Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, al ciudadano: AROCHA DANIEL RAMON, de nacionalidad Venezolana, de Veinte y tres (23) años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.450.440, es por lo que se le decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
3- Se ordena el Traslado del imputado: AROCHA DANIEL RAMON, al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Y ASI SE DECIDE.


JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ACT. 2C 20670-03