REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C20174-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. LEON SIN SUN
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO
IMPUTADO (S) WU YONGQUAN

En el día de hoy, Veinticinco (25) de marzo de 2004, siendo las 6:14 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por El Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. Zair Mundarain, contra el ciudadano WU YONGQUAN. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que desea nombrar al defensor privado, y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 18.285., mi domicilio procesal es: Av. Universidad, esquina de sociedad, una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: WU YONGQUAN, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en el artículo 323 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, previstas en el artículo 256 del COOP, solicitó se continué por el procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego expone el Imputado WU YONGQUAN expone: venezolano, nacido el día 19-12-69, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.001.655, de 35 años de edad, soltero, domiciliado: Puerto Píritu, restaurant chico ASIA, en el pueblo, quién expuso: ”Le cedo la palabra a mi defensor ”. Es todo.”. Luego expone el defensor. “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, pero el delito de cedula falsa fue derogado, lo cual fue criticado pero se acepto, el estado eliminó las sanciones, me pregunto que pasaría si el no hubiera tenido documento, el procedimiento no existe, a la cedula hay que hacerle la respectiva experticia”. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE DECRETA : Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la Fiscalía 8va. Del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos: WU YONGQUAN , extranjero, mayor de edad, , de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA