REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C20175-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. JUAN LARRIBA
VÍCTIMA : JESUS ALFREDO FUENMAYOR
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) CORREA CAMACHO ALVARO JOSE
En el día de hoy, Veinticinco (25) de marzo de 2004, siendo las 5:15, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de los Imputados, en virtud de la solicitud interpuesta por El Fiscal 8VO. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ZAIR MUNDARAIN, contra el ciudadano: CORREA MACHADO ALVARO JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. JUAN BARDUINO LARRIBA GONTO, inscrito en el inpreabogado Nro.- 64.570 domicilio procesal. Av. José Marti Vera, bloque 40, piso 06, apto.601. Urbanización Doña Menca de Leonil. Guarenas, teléfono 3622419, 04127020112una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, en virtud de orden de aprehensión emanada del juzgado Primero de Control, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ALVARO CORREA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 80 del C.P. pues agotó todo lo necesario para causarle la muerte a la víctima, ya que mostró el ánimo aunque no obtuvo el fin, ya que esgrimió el arma de fuego aunque no hubiera logrado la muerte, actuando sobre seguro, en contra de un funcionario de la Guardia Nacional, de manera errónea por cuánto son morochos. Debo indicar que la persona no murió, actualmente se encuentra hospitalizado en el Hospital Militar. Solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 250, 251 del COOP, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Y manifestó ser y llamarse. ALVARO JOSE CORREA MACHADO venezolano, nacido el día 18-02-84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.910.565, de 19 años, soltero, hijo de Ana María Machado (v) y Concepción Correa (v), de profesión u oficio: ayudante de un matadero, domiciliado: Tacarigua de Mamporal, sector las Coralias, casa Nro.36, quién expuso: “Yo ese domingo salí como a las 12 o 01 , a acompañar a mi novia, me quede frente a la casa de mi hermana en Tacarigua, me fui para mi casa, en la esquina habían un bingo bailable, me puse a jugar bingo como hasta las 11:00 de la noche de ahí me fui a acostar a mi casa, tengo suficientes testigos para dar prueba de que yo estaba en ese bingo a cuatro casas de mi casa, estaba en cholas y en camiseta, amaneció, le dije a mi mamá que iba para Tacarigua, mi hermana me dice que mataron a un Guardia, de Maturín y yo le dijo que el que no la debe no la teme, llegó la guardia, me cayeron a coñazos, yo no tengo pistolas, ni mate a nadie al siguiente día me enteré que fue un domingo, mi hermana fue la que me dijo, que detuvieron tres días, me soltaron, y después fue que me detuvieron otra vez, no conozco a Mata Marrero Luis, no los conozco, yo lo que quiero es que ellos me vean la cara, por eso solicito un reconocimiento, eso fue en las Coralias, en el centro, eso fue en una casa, a Licho lo conozco de vista, el oficial que me agarró me dijo que me presentara todos los miércoles por allá, ante Oliver, que está en la Policía Municipal de Higuerote. Municipio Brión, a mi nunca me presentó un fiscal, yo firmaba el libro allá”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “En primer lugar la defensa se adhiere a lo manifestado por mi defendido, ya que ese día domingo el no visito la población de Mamporal, sino que se encontraba jugando bingo, consigno copia constante de tres folios útiles que demuestran que realmente no se encontraba presente en ese lugar, y posteriormente consignaré la dirección de las personas, En segundo lugar difiero de lo alegado por el fiscal, ya que mi defendido no se ha ausentado de su residencia, el se está presentando es por esta causa, no se porque ya que no fue presentado nunca, se debe investigar en cuánto a sus presentaciones, actualmente la víctima no se encuentra hospitalizada, ni tampoco ha sido reconocido en rueda de individuos, en base a todos estos elementos, que no se encuentran llenos los extremos es por lo que solicito se le conceda una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del COOP ” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y vista las actas, decreta: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE DECRETA : Medida PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAS, en contra del ciudadanos: ALVARO JOSE CORREA MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de conformidad con lo previsto en los artículos 250.251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 407 en relación con el 80 del Código Penal, y por cuánto la pena a imponerse es mayos de diez (10) años, más la presunción de fuga, y por cuánto es pertinente determinar la autoría o actuación del imputado, Se le advierte al Fiscal que tiene 30 días para presentar su acto conclusivo. En cuánto a lo solicitado por la defensa que se practique el Reconocimiento En Rueda de Individuos, deberá ser presentada por ante el Ministerio Público a los fines de que el mismo lo solicite al tribunal, a los fines de ser autorizada por este tribunal. Se ordenar librar boleta de Privación de Libertad dirigida al Internado Judicial El Rodeo II.- ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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