REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C20177-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) LUIS PAIVA
En el día de hoy, Veinticinco (25) de marzo de 2004, siendo las 3:55, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de los Imputados, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. Zair Mundarain, contra el ciudadano: LUIS PAIVA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: LUIS PAIVA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, HURTO AGRAVADO, en el artículo 454, ordinal 8° del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por flagrancia de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem, por cuánto considero se agota la investigación, excepto el reconocimiento y avalúo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. LUIS ALFREDO PAIVA ROMERO expone: venezolano, nacido el día 12-10-84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.734.374, de 19 años, soltero, de profesión un oficio: Buhonero, hijo de Celida Romero (v) y Hermenegildo Paiva (f) domiciliado: Barrio Pinto Salina, callejón 29, frente al bloque 04, Guaicaipuro, cerca de la Avenida Andrés Bello. Caracas, expuso: “ El día lunes a las dos de la tarde, me encontraba en la playa con mi novia, yo iba a hacer el amor con ella, al rato llegó la policía, y bajaron unas lámparas y dijeron que eso era mío, fueron los de las zona cuatro IAPEM, Ella se llama Lisett, mi novia”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Las lámparas están dentro de una vía privada por ello no estoy de acuerdo con la tipificación, las declaraciones son contradictorias por ello solicito la libertad sin medida y se decrete el procedimiento ordinario y no la flagrancia como lo solicita el fiscal” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial y es necesaria la experticia de las dos lámparas de alumbrado eléctrico, así como la declaración de la adolescente. En virtud de ello se declara sin lugar la solicitud de flagrancia de la vindicta pública. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOOP, a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revoca´ra la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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