REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C20181-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. IBIS TOUR, FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA : YOLEYDE DEL VALLE BLANCO MARTINEZ (ADOLESCENTE)
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ACTOS LASCIVOS
IMPUTADO (S) FLORENCIO ANTONIO BRITO

En el día de hoy, Veinticinco (25) de marzo de 2004, siendo las 2:14, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de los Imputados, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. IBIS TOUR, contra el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO BRITO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO BRITO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, Actos Lascivos, en el artículo 377 del Código Penal. Solicito se decrete Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Acto seguido expone la madre de la víctima ciudadana: YOLAIDI MARTINEZ: “Yo mandé a mi hija a comprar un jabón, como no venía fui a ver que pasaba, de repente un señor llegó la metió en un monte, cuando llegamos el señor la tenía con el vestido levantado, y sus pantaletas abajo, nosotros lo vimos en el hecho que le estaba haciendo a la niña”. Es todo. Estando presente la víctima este tribunal considera que no es necesario escuchar su declaración por cuánto ya d3claro la progenitora. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. FLORENCIO ANTONIO BRITO expone: venezolano, nacido el día 25-04-39, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1890817, de 64 años de edad, soltero, domiciliado: San José de Caraquita. Edo. Miranda, Municipio Andrés Bello, calle real Nro.11, hijo de Pedro Rudas (f) y Faustina Brito (f), de profesión u oficio: agricultor, expone: “ El día 23 domingo, iba yo por Maurica, estaba un niñito, la niñita esta que esta allí también estaba, yo pase por ahí preguntándole una dirección, la señora llegó formando un rebullicio, yo le dije que nada que si quería le daba los reales para que la llevará al médico forense, espere que viniera la patrulla”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “La victima informó que fueron a buscar unos palos cuando vio al señor, y me imagino que lo hizo en un momento de pánico, el señor lo que hizo fue sacarla de una avenida donde pasaban carros, por tal motivo solicito se decrete la libertad sin ningún tipo de medida, solo existe un mero tocamiento que no puede ser calificado como el tipificado en el artículo 377 del Código Penal.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 Ord. 3° del COOP, debiendo presentarse pro ante la Fiscalía 6ta. Del Ministerio Público treinta ( 30 ) días , y prohibición de comunicarse con la víctima tanto la madre como la adolescente, en es decir no debe ni siquiera andar por las adyacencias de Maurica 01, calle Alí Primera, por el parcelamiento, a favor del ciudadano: FLORENCIO ANTONIO BRITO, , por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley de Protección para el niño y del Adolescente, en contra de la adolescente Yoleidi del Valle Martínez, quién esta asistida por su progenitora Yolaidi Martínez. S e ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA. Líbrense las correspondientes boletas de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ



EL IMPUTADO

LA FISCALA


LA DEFENSA

LA VICTIMA


LA SECRETARIA